Una iniciativa para prevenir, sancionar y erradicar el acoso la violencia laboral

Jujuy al día® – El diputado Pablo Baca junto sus pares del Bloque de la UCR impulsó una iniciativa legislativa para abordar la problemática de la violencia laboral en todas sus expresiones en los tres poderes del Estado provincial. La propuesta fue presentada después de una reunión que mantuvo Baca junto a sus pares Carlos Oheler y Humberto López con miembros de la Asociación Judicial quienes expresaron su preocupación por la falta de normativa. En representación de la entidad gremial participaron del encuentro el Secretario General Freddy Berdeja y los miembros de la Comisión Sandra Juárez, María Elsa Casoli y Claudio Mendoza. También estuvo presente el Lic. Carlos Manso del Centro de Estudios de la Federación Judicial Argentina y de CTA.

Explicó el diputado Baca que la normativa propuesta “tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar el acoso sexual laboral y la violencia laboral en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, desplegadas por funcionarios/as o autoridades superiores contra empleados/as, cualquiera sea la índole de la relación de empleo”.

El proyecto –destacó-. “pretende aportar al debate del tema que se lleva a cabo en el ámbito de esta Legislatura, sumándose a otros con la misma finalidad que tienen estado parlamentario”.

“Se trata de garantizar el «trabajo decente» como lo denomina la Organización Internacional del Trabajo o -lo que es lo mismo- el trabajo seguro dentro de un marco de libertad, equidad y respeto a la dignidad humana” explicó.

La iniciativa sanciona la violencia laboral en sus diversas manifestaciones: desde la agresión física, pasando por el acoso sexual, hasta la forma más sutil del acoso psicológico.

Recordó Pablo Baca que Legislatura de la Provincia de Jujuy anteriormente ya había legislado sobre la cuestión, a través de la Ley 5349 sancionada el 22 de mayo de 2003 y posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto 7186-G-03 el 09 de junio de 2003.

“Con esta ley pretendemos abarcar a todos los organismos donde desempeñen funciones personas vinculadas con el Estado Provincial, trátese de órganos provinciales o municipales, de la Administración centralizada o descentralizada”· agregó el legislador radical.

En el proyecto se propone una enunciación de las conductas que configuran la violencia laboral, se establece la obligación de tomar las medidas pertinentes para prevenir este tipo de conductas, y la responsabilidad con el autor en caso de incumplimiento.

Por otra parte, se propone otorgar también protección a toda persona que hubiera denunciado, testificado, colaborado o de cualquier forma participado en una investigación o procedimiento relacionado con ésta.

Puso de relieve el diputado Baca que “diversos sectores gremiales con actuación dentro del ámbito del Estado Provincial han concurrido a esta Legislatura ha hacer escuchar una opinión favorable a la sanción de una normativa como la que proponemos” entre otros UPCN que lleva a cabo una lucha histórica al respecto, así como la Asociación Judicial y la CTA.

DETALLES DE LA INICIATIVA

El diputado Baca, precisó que se busca que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley sean de aplicación en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial y municipal. Por eso incluye la administración central y descentralizada, las entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado, sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria, comprendiendo también al Poder Judicial  y al Poder Legislativo. “Queda también incluida toda entidad u organismo del Estado Provincial, Municipal o Comisiones Municipales”. Pero además, se busca que pueda aplicarse a todas las personas que se desempeñen en el ámbito público provincial o municipal, cualquiera sea el tipo de relación o la denominación que pudiera tener la misma.

El proyecto define como acoso sexual labora, “al hostigamiento que, en un marco de supremacía jerárquica, ejerciere una persona sobre otra, independientemente del sexo, y que importe una amenaza carácter sexual no deseado, de hostilidad en el trabajo o de humillación”. Además, define como “violencia laboral” a “toda conducta ejercida por funcionarios o empleados públicos que constituya abuso de poder, amenaza o intimidación, acoso, maltrato físico, psicológico o social, u ofensa a la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de los funcionarios o empleados públicos”.

Especifica los tipos de violencia laboral: el maltrato físico, psíquico y social, así como todas “las acciones que pongan en peligro el empleo en razón del sexo, opción sexual, color de piel, religión, estado civil, capacidades diferentes”.

El proyecto establece el procedimiento para la denuncia, las medidas para garantizar la seguridad y los derechos de la víctima y del/de la denunciante, si fuere otra persona, al tiempo que garantiza el ejercicio del derecho de defensa del/de la acusado/a y el debido proceso adjetivo. Prevé para caso que fuere necesario, la reserva de identidad de la víctima.

Asimismo el proyecto contiene un capítulo de sanciones, las que podrán ser: apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder.

Establece la obligación del estado de realizar campañas de información, prevención  y concientización a través de Medios de difusión, folletos  informativos, carteleras y otras estrategias que contribuyan a la sensibilización y el empoderamiento para afrontar esta problemática.

También incluye la obligación del estado de prevenir estas conductas a través de talleres de capacitación y procesos de formación y de llevar adelante estudios y diagnósticos, encuestas periódicas y otras medidas destinadas a conocer en profundidad la problemática.

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