Esta vez, en la Justicia Federal: rechazan querella de Milagro Sala en contra del senador Gerardo  Morales

Jujuy al día® – El Juzgado Federal Nº 1, en un fallo dictado el 15 de agosto último, desestimó la querella promovida por Milagro Sala y Raúl Noro en contra del senador nacional Gerardo Morales. Tras expresiones públicas del senador nacional, Sala y Noro habían iniciado en la justicia provincial una querella que no prosperó en esa jurisdicción y luego pasó a la justicia federal.  El Juzgado Federal Nº1 a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, desestimó dicha querella por no constituirlas conductas analizadas delito, según el art. 68 de la CN y por la aplicación del art. 180 del CPP.

En el fallo se pone de relieve el valor que tiene la inmunidad parlamentaria y  la función de esta garantía en la labor del legislador. De esta manera Sala experimentó un nuevo revés. Hace pocos días se había conocido un fallo de la Corte Provincial que desestimó los intentos de Sala por silenciar al radicalismo y al senador nacional Gerardo Morales. Sala había pretendido entonces que  el radicalismo no pudiera hablar de ella, pretensión inaudita rechazada primero por la Cámara Civil y Comercial y luego por el Superior Tribunal de Justicia.

Con este nuevo pronunciamiento de la justicia federal que ha quedado firme porque no fue apelado, son dos ya los fallos que se pronuncian en defensa de la inmunidad parlamentaria y que consolidan las garantías que existen en materia de libertad de expresión y de denuncia de hechos de interés público.  Y son dos los intentos infructuosos de Sala por evitar la circulación de críticas, incurriendo inclusive en un afán de censura previa.

En los fundamentos de esta nueva sentencia,  se señala que : (…) “a la garantía de inmunidad de expresión se le confirió un carácter amplio, en el que las excepciones no son contempladas –a menos que los dichos se originen por exclusivos motivos particulares- otorgándose a los legisladores una protección que va más allá de la literalidad de sus términos”.

En esta línea se destaca que  “debe interpretarse la inmunidad del legislador en el más amplio sentido, no solo por cuestiones formalmente legislativas- como proyectos o discursos sobre ellos- sino también por cualquier opinión sobre cuestiones políticas de interés general, pues garantiza el libe funcionamiento del parlamento, favorece su función de control y afianza la independencia entre los poderes del estado”.

El fallo pone de relieve que la inmunidad protege no solo las opiniones vertidas en el recinto del ámbito parlamentario, sino también las expuestas en las oficinas de prensa, galerías, publicaciones o reportajes periodísticos. “Interpretar lo contrario sería parcializar el trabajo parlamentario y la información amplia que la sociedad democrática demanda y que los legisladores le deben proporcionar para dar transparencia y publicidad de su trabajo”.

Además, se señala que “no existe razón, a la luz de los textos constitucionales, para considerar que deba restringirse el discurso político de los legisladores al recinto de la legislatura y si existen serios fundamentos para afirmar que la inmunidad absoluta de opinión también resulta aplicable si se trata de declaraciones a un medio de prensa vinculadas al ejercicio de la función”.

“En consecuencia, a la luz de los precedentes señalados resulta claro que los dichos del senador Gerardo Morales, tanto los relacionados con Milagro Sala como los relativos a Raúl Noro, fueron efectuados en el contexto de la garantía constitucional consagrada por el art. 68  de la Constitución Nacional, por lo que corresponde declarar que no constituyen una conducta típica antijurídica y culpable y desestimar la presente querella criminal”.

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