El radicalismo promueve la adhesión a la ley que declara a Jujuy como Capital Nacional de la Pachamama

Jujuy al día® – Diputados radicales impulsan un proyecto de adhesión a la ley nacional 26891 por la cual se declaró a Jujuy como “Capital Nacional de la Pachamama”, en carácter de sede permanente del culto andino. La norma fue resultado de una iniciativa de legisladores nacionales por Jujuy en donde se instituyo al 1°de agosto como Fiesta Nacional de la Pachamama.

De autoría del Presidente del Bloque de diputados de la UCR, Alberto Bernis, fue presentado en la Legislatura provincial un proyecto de ley de adhesión a la ley nacional 26891 que declaro a Jujuy como capital Nacional de la Pachamama, según fundamentos del proyecto y a efectos de dar cumplimiento con la ley nacional 26891, el Poder Legislativo debe formular una norma que permita organizar diversos aspectos allí previstos, entre ellos la organización de la Fiesta Nacional de la Pachamama, celebración que fue incorporada en el Calendario Turístico Nacional.

Recordemos que en setiembre del año pasado el Congreso Nacional convirtió en ley un proyecto del senador nacional Gerardo Morales, por el cual se ha constituido un reconocimiento y una valoración del Estado argentino a una práctica cultural ancestral que se ha conservado en las poblaciones originarias y particularmente en la provincia de Jujuy, donde habitan 8 pueblos indígenas y más de 300 comunidades.

La norma nacional, reconoció además el 1° de agosto como día de su celebración e incorporó al Calendario Turístico Nacional la “Fiesta Nacional de la Pachamama” la que deberá realizarse anualmente en la provincia de Jujuy.

En su proyecto Bernis propone que la Fiesta de la Pachamama, debe constituir la oportunidad para revalorizar el culto a la Madre Tierra y todo lo que está implícito en dicha celebración, además expresa que, honrar a la Madre Tierra no solo es una acción de espiritualidad singular sino que remite y está atravesada por múltiples significaciones que nos constituyen como pueblo, por ejemplo: la identidad cultural, el encuentro en la interculturalidad, la vida en comunidad, las practicas colectivas, el respeto por la tierra, cuidado y protección del medio ambiente y la generación de condiciones que hagan posible la vida para las generaciones presentes y futuras.

Comisión Provincial de la Pachamama

La propuesta del radicalismo crea la Comisión Provincial de la Pachamama, la que tendrá a su cargo el asesoramiento, colaboración y la articulación entre el Gobierno provincial, los Gobiernos Municipales y entre la Provincia y la Nación, en todo lo pertinente a la Fiesta nacional de la Pachamama.

Dicha comisión estará integrada por representación parlamentaria, de la Secretaria de Cultura, un miembro de la Comisión de Participación Indígena en representación de los pueblos originarios que habitan territorio provincial y un representante de los municipios de cada una de las regiones de la provincia.

La iniciativa plantea objetivos de la Fiesta de la Pachamama entre los que se menciona: el contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural de Jujuy, a partir de la revalorización de la Pachamama -su significación y sus actualizaciones contemporáneas- y el rito andino que la veneran, además reactualizar el valor de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que conviven con ella, también recuperar el sentido comunitario que atraviesa a la práctica del ritual y con ello favorecer el encuentro y la convivencia en una sociedad multiétnica y pluricultural, entre otras.

 

EL PROYECTO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA  CON FUERZA DE LEY

 

DE ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 26.891

 

Artículo 1:

Adherir a la Ley Nº 26.891 que designa a JUJUY CAPITAL NACIONAL DE LA PACHAMAMA y establece el mes de agosto MES DE LA PACHAMAMA e instituyese la FIESTA NACIONAL DE LA PACHAMAMA

 

Artículo 2:

Créase la Comisión Provincial de la Pachamama la que tendrá a su cargo el asesoramiento, colaboración, establecimiento del calendario de Agosto mes de la Pachamama y la Fiesta Nacional de la Pachamama y la articulación entre el Gobierno Provincial y los Gobiernos Municipales para el establecimiento del calendario, actividades, agenda y Fiesta Nacional de la Pachamama, y la articulación con el Gobierno Nacional en lo pertinente.

 

Artículo 3:

La Comisión  Provincial de la Pachamama estará integrada por:

a)           Representación parlamentaria integrada por tres (3) legisladores representantes del oficialismo y oposición

b)           Un representante de la Secretaría de Cultura de la Provincia

c)            Un Miembro de la Comisión de Participación Indígena en representación de los pueblos originarios que habitan el territorio provincial.

d)           Un Representante de los municipios de cada una de las regiones Puna, Quebrada, Valles, Yungas y Capital y Palpala.

 

Artículo 4:

El Gobierno de la Provincia y los distintos Municipios de las regiones indicadas deberán remitir en tiempo oportuno los respectivos programas de actividades y eventos a inscribir en el marco del mes de Agosto mes de la Pachamama y la Fiesta Nacional de la Pachamama, debiendo la Comisión colaborar, articular y establecer dichas actividades y eventos en el calendario del mes de Agosto Mes de la Pachamama.

 

Artículo 5:

La Comisión será integrada dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente Ley y funcionará de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

 

Artículo 6:

Carácter de la Fiesta de la Pachamama, Objetivos, actividades:

La Fiesta de la Pachamama tendrá carácter multidisciplinar y multifacético. Por ello es que integrará instancias donde se expresen la mirada artística en sus diversos lenguajes (música, plástica, danza, literatura), así como la antropológica, académica, ambiental, productiva y turística.

 

Los objetivos de la Fiesta son:

1.- Contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural de Jujuy, a partir de la revalorización de  la Pachamama -su significación y sus actualizaciones contemporáneas- y el rito andino que la venera.

2.- Reactualizar el valor de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que conviven con ella.

3.- Estimular, difundir y apoyar las manifestaciones culturales en torno a la Pachamama.

4.- Recuperar el sentido comunitario que atraviesa a la práctica ritual en honor a la Pachamama y con ello favorecer el encuentro y la convivencia en una sociedad multiétnica y pluricultural.

5.- Estimular el debate y la revalorización de las concepciones y prácticas referenciadas en el Buen Vivir, que tiene como eje central la armonía con la naturaleza y el respeto a la Pachamama.

6.-  Promover el debate y el desarrollo de propuestas para el cuidado del medio ambiente y para la implementación de iniciativas productivas sustentables, respetuosas del buen vivir.

7.- Generar un polo de atracción cultural y turística en torno a la Pachamama, para difundir su valor.

 

La Fiesta Nacional de la Pachamama podrá integrar diversas actividades como: festivales artísticos, espectáculos culturales, muestras pictóricas, certámenes de lenguajes artísticos, concursos de ensayos, eventos académicos como seminario, simposios, jornadas, talleres; ferias productivas, encuentros de productores y artesanos, edición de publicaciones  y cualquier otra actividad que en línea con los objetivos propuestos en esta ley, defina la Comisión Especial.

 

Artículo 7: Del financiamiento

 

La Fiesta Nacional de la Pachamama con sede en el territorio de la provincia de Jujuy y las actividades y eventos en el marco del calendario del mes de Agosto mes de la Pachamama se financiará con los siguientes recursos:

Los que al efecto de su realización prevea el Poder Ejecutivo en el Presupuesto Anual General de Cálculos y Recurso y asignen respectivamente los municipios de la Provincia.

Los recursos que el Poder Ejecutivo Provincial y/o los Municipios gestionen ante el Gobierno Nacional.

Los recursos que la Comisión Provincial de la Pachamama puedan gestionar a través de mecanismos como auspicios, sponsors , donaciones y  otras estrategias financiera. Estos mecanismos quedan sujetos a los mecanismos de control previstos en las leyes provinciales.

 

Artículo 8:

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial e invítase a adherir a los Municipios de la Provincia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Ciclista encontrado sin vida en Palpalá

Lun May 12 , 2014
Jujuy al día® – En la madrugada del domingo, un ciclista de 43 años de edad, perdió la vida tras ser embestido aparentemente por un vehículo, el cual se dio a la fuga, cuando transitaba por la colectora de la ruta nacional 66, a la altura del barrio San José […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes