Jujuy al día® – ADIUNJu informa que mantendrá como históricamente lo hizo: una posición neutral con respecto al apoyo a cualquier candidatura.
- Que esto no implica que en forma personal los integrantes de esta Comisión y/o sus afiliados puedan apoyar a quien: “le dicte libremente su conciencia”.
- Que hasta este momento el proceso eleccionario se desarrolla en forma democrática, transparente y participativa, situación que nos comprometemos a garantizar.
- Que las declaraciones de algunos funcionarios de la Universidad no coinciden con lo establecido por el Estatuto de la Universidad de Jujuy en relación a “vamos a pedir que cada candidato certifique su título” o que entre “los requisitos exigidos para postularse como Rector es haber sido docente ordinario en esta Universidad”, obviamente refieren desconocimiento legal o mendacidad. Toda vez que el art. 20 del Estatuto vigente determina: “El Rector …. Debe ser ciudadano argentino, tener más de treinta años de edad, ser o haber sido profesor por concurso de esta u otra Universidad Nacional”.
- Además, esperamos se tenga presente situaciones “éticas” hoy no contempladas por nuestro Estatuto, pero que a nivel de proyectos de leyes nacionales y/o de estatutos de otras Universidades (que actualizaron los suyos), consideran un impedimento “para cubrir cargos”, el haber sido funcionario de gobiernos de facto.
- Que en los próximos 20 días será el Consejo Superior de nuestra Universidad el que deba ratificar o no el borrador de Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, anhelo largamente esperado y conseguido en paritaria nacional con la participación del CIN, el que establece en su artículo 5. Requisitos para el ingreso: “… no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación … inc. e) Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme lo establece el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Titulo X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena”; y concordando con el art. 62 sobre las causales de extinción de la relación laboral.