La Banca 13 NO ES AUDIENCIA PUBLICA

Sres. de Jujuy al día: quisiera expresarles una opinión sobre la Banca 13 que se convocó en el día de ayer para el tratamiento del aumento del boleto urbano de pasajeros. La Banca 13 NO ES AUDIENCIA PUBLICA. En el día de ayer diversas organizaciones y vecinos han participado en el Concejo Deliberante de la ciudad de S.S. de Jujuy de la Banca 13, que es un espacio concedido para convocar a vecinos y/o cualquier ciudadano que quiera participar en el órgano deliberante sobre alguna cuestión municipal para dar su opinión y/o consulta sobre el tema que se trate la convocatoria.

En el caso se han escuchado opiniones sobre el aumento del transporte urbano de pasajeros.

Este mecanismo está previsto en el ámbito del Concejo Deliberante y su convocatoria merece una disposición del mismo órgano que convoca.

Este mecanismo NO ES AUDIENCIA PUBLICA.

Los Servicios Públicos y entre ellos el de transporte urbano de pasajeros que merece dicha categoría, están sujetos a normas específicas, que consagran los derechos de usuarios y consumidores, la norma madre; el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor y su reforma Ley 26361 y las normas propias de la prestación del servicio (Contrato de Licitación, etc).

Por ello uno de los derechos contemplados en el artículo 42 de la CN es la AUDIENCIA PUBLICA, que es un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio público y permite la democratización de las decisiones que en definitiva se adopten.

Garantiza un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso, una garantía de transparencia en el procedimiento y resulta una vía apta para que la decisión que se adopte tenga en cuenta las opiniones que se vertieron.

Las encuentras y sondeos de opinión NO SON AUDIENCIA PUBLICA ni una vía apta que cumpla las premisas de participación del artículo 42 de la CN, por qué? porque no se conocen los antecedentes tácticos y documentales relativos a la decisión que se vaya a adoptar y en consecuencia no se puede ofrecer y producir prueba que se estime pertinente.

A la fecha hay suficiente doctrina y jurisprudencia que establece lo anterior.

Por lo tanto la decisión que se adopte SIN AUDIENCIA PUBLICA, será nula de toda nulidad.

Alicia Chalabe, DNI Nº 16841219

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