Deficiencias y debilidades en los subsidios al transporte

Nieva 15-02-14Jujuy al día® – La AGN realizó un informe de auditoría que tuvo por objeto verificar los controles efectuados por la secretaría de transporte y la comisión nacional de regulación de transporte respecto de los subsidios otorgados a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y suministro de gasoil a precio diferencial, a favor de los operadores de transporte automotor de pasajeros. El período auditado abarcó desde enero de 2010 a diciembre de 2011. los subsidios del SISTAU para el período mencionado, considerando los pagos realizados hasta diciembre de 2011, significaron un esfuerzo fiscal de $19.327.401.511,94

En el año 2002[1] se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Esta ley encomendó al Poder Ejecutivo Nacional mejorar el nivel de distribución de ingresos y a crear condiciones para el desarrollo sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.

Ante la situación de emergencia en la que se encontraba el sistema de transporte terrestre, se incluyó al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del fideicomiso creado por el Estado Nacional[3], con la exclusiva finalidad de compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la Jurisdicción Nacional.

Cabe destacar en cuanto al gasoil que la determinación del cupo de gasoil a precio diferencial sobre el volumen total de gasoil, entre los distintos beneficiarios de jurisdicción nacional, provincial y municipal, se realiza en base a una fórmula para el cálculo del consumo total de combustible (m3), la cual contempla la cantidad de vehículos y tipo de chasis del operador; los kilómetros totales mensuales recorridos; el consumo promedio por tipo de chasis; los coeficientes por kilómetros improductivos y de consumos improductivos.

HALLAZGOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Mientras en el ejercicio 2003 estos subsidios ascendieron a $341.717.718, en el año 2012 fueron de $15.975.704.512, es decir que aumentaron 4575%. En total entre 2003 y 2012 se pagaron $47.856.043.002 por subsidios a través del SISTAU.

La AGN observó que el sistema de control de los subsidios presentaba deficiencias y debilidades, no existiendo un procedimiento de rendición de cuentas para las empresas beneficiarias de los subsidios del SISTAU y sus regímenes complementarios.

Asimismo, se observó que los procedimientos utilizados para la liquidación y control del subsidio de gasoil permitían que haya beneficiarios a quienes se les calculó, y que percibieron un subsidio mayor al que les correspondía. De hecho no se encontraba reglamentado un procedimiento para determinar subsidios percibidos en exceso por las empresas en las que la CNRT detectó menores servicios que los que se venían considerando para el cálculo.

La detección  por auditorías de la CNRT de empresas que ya no prestan servicios o que prestan menos servicios que los declarados solo tienen efectos hacia el futuro, no se aplican sanciones ni se exige el reintegro del gasoil percibido en exceso. El resultado del total de las auditorías realizadas por la CNRT revela un alto porcentaje de empresas que prestan un volumen menor de servicios que los que se consideraban para la asignación de gasoil a precio diferencial hasta el momento de la auditoría, así:

– La empresa de Transporte Interprovincial Rosarina S.A. percibió el subsidio de gasoil a precio diferencial durante diecinueve meses sin prestar servicios.

– La empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. que presta servicios en Jurisdicción Nacional, percibió el subsidio de gasoil a precio diferencial durante cuatro años desde 2007, sin haber presentado las correspondientes declaraciones juradas. En febrero de 2011 la CNRT detectó mediante una auditoría, que los kilómetros que se venían considerando hasta ese momento para el otorgamiento del subsidio a dicha empresa estaban excedidos en un 38% con respecto a los kilómetros efectivamente recorridos por ella.

– Se verificó que a partir del mes de agosto 2011 a la empresa Micro Ómnibus Norte S.A. se le incrementó el subsidio sin que previamente la CNRT haya realizado la correspondiente auditoría a efectos de validar los kilómetros declarados por el beneficiario. Recién en agosto de 2012 se llevó a cabo dicho procedimiento de control, el cual arrojó un resultado negativo de 5.325.395,16 kilómetros semestrales comparado con diciembre de 2011.

Por otro lado la mitad del cupo de gasoil asignado a los beneficiarios no fue alcanzado por el control de las auditorías. En tal sentido, del total de empresas del primer quintil solo fueron auditadas el 40,79%. Es decir que más de la mitad de las empresas que mayor cantidad de cupo perciben no fueron auditadas.

Por otro lado en lo que hace a la gestión del sistema en general, la determinación del monto del subsidio a distribuir entre las empresas permisionarias y el sistema de cálculo de los coeficientes de participación y de distribución presenta debilidades. Además durante el período auditado, coexistieron dos mecanismos de distribución de cupos de gasoil con parámetros distintos entre sí, por cuanto el monto que se compensa a través de los regímenes del SISTAU sigue un procedimiento distinto al que se utiliza para distribuir combustible por parte de la CNRT.

En cuanto a los aspectos normativos, la dinámica impuesta por la implementación de los distintos sistemas, sumada a la importante cantidad de normas que regulan su funcionamiento que se ven necesitadas de adecuaciones y modificaciones permanentes y a la detección de inconsistencias y contradicciones entre ellas, torna imprescindible el ordenamiento y unificación de la reglamentación existente en la materia a través de un texto ordenado.

CONCLUSIONES

Ante estos hallazgos la AGN recomendó arbitrar los medios conducentes a fin de lograr la aprobación del procedimiento de rendición de cuentas, recomendó instrumentar mecanismos de validación de la información presentada por las empresas en el marco de la liquidación y asignación de los subsidios. También establecer rutinas de planificación periódica de auditorías, procurando que su alcance sea extensivo a la totalidad de los beneficiarios del sistema en un horizonte razonable de planificación.

También recomendó implementar controles que permitan detectar oportunamente la disminución de servicios en las empresas prestadoras y reglamentar los procedimientos orientados a la determinación de los subsidios percibidos en exceso y su consecuente reintegro, aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente, documentar adecuadamente lo actuado e instrumentar mecanismos o instancias que permitan comparar los modelos utilizados con los datos reales de las empresas, de modo de mantener actualizadas y retroalimentadas las bases de datos que sirven de insumo para el proceso de determinación del monto de los subsidios.

Recomendó incorporar el análisis y consideración de las estructuras de costos como factor preponderante en la determinación de la cuantía de los beneficios; reducir al mínimo las diferencias verificadas entre el período base utilizado para la determinación de los coeficientes y la fecha a la que corresponda asignar el beneficio.

En cuanto al gasoil, recomendó procurar la homogeneidad o unicidad de los mecanismos de distribución del cupo de gasoil a precio diferencial, arbitrar los medios conducentes a garantizar la seguridad y confiabilidad de los datos procesados.

En cuanto a la parte legal recomendó promover la sanción de la norma pertinente que permita adecuar y unificar el marco regulatorio, elaborando un texto ordenado que enmarque la diversidad de normas emitidas, de modo tal de facilitar la gestión y favorecer el ambiente de control y ampliar el alcance de la normativa que regula el plan de mejoras, incluyendo la totalidad de las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, al tiempo de precisar los objetivos y alcances del informe técnico que debe emitir la CNRT al respecto.

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