El Radicalismo impulsa programa de revalorización de la educación pública y solicita la presencia de Matuk y Pierazzoli en la Legislatura

confernecia ucrJujuy al día® – El bloque de diputados de la UCR impulsa un proyecto de ley de Creación del Programa de Revalorización de la Educación Publica de Jujuy, el mismo contempla que se garantice los 180 días de clases, el pago de sueldos a docentes, la creación de una canasta escolar y la implementación del Boleto Estudiantil Gratuito Universal provincial. En otra iniciativa piden la presencia en la Legislatura de los Ministros, de Gobierno Alberto Matuk y de Hacienda Ricardo Pierazzoli.

En conferencia de prensa realizada en salón Raúl Alfonsín de la Legislatura Provincial, el jefe de la bancada radical Alberto Bernis explicó que el Programa de Revalorización de la Ecuación Publica de la provincia de Jujuy, tiene como primera medida solicitar al Estado provincial dar cumplimiento a la ley nacional 25864, que asegura el ciclo lectivo anual mínimo de 180 días de clases. También piden cumplir con la ley provincial 5055, la cual obliga al estado jujeño a abonar los sueldos a los docentes antes que a cualquier otro agente de la administración pública.

Bernis explicó que el proyecto de ley también propone la creación de una “canasta escolar básica” que garantice a las familias jujeñas el acceso a un abanico amplio de útiles escolares de calidad a precios bajos, los cuales deberán mantenerse durante los primeros meses del año.

El jefe de la bancada hizo principal énfasis en que la iniciativa parlamentaria,  propone la implementación, de algo que es una “necesidad impostergable”, como el Boleto Estudiantil Gratuito Provincial para estudiantes de los 3 niveles educativos, cuyo financiamiento, explicó, provendrá de un impuesto a las Maquinas Electrónicas de Apuestas Tragamonedas.

Tras explicar la iniciativa, Bernis planteó la necesidad de que se convoque a una sesión extraordinaria “El gobernador Eduardo Fellner  tiene que tomar una serie de medidas y que la Legislatura debe debatir leyes que lleven tranquilidad y previsibilidad a muchos sectores jujeños que hoy esperan respuestas” definió el legislador.

Por su parte el Vicepresidente Segundo de la Legislatura,  Jorge Rizzotti, explicó que al radicalismo le interesa las presencias en la Legislatura de los ministros Matuk y Pierazzoli, a fin de que informen cual será la política salarial a implementar  para el sector público provincial para el año 2014.

“Tenemos la obligación de intervenir ante la situación de preocupación y zozobra que viven los trabajadores estatales por su futuro inmediato en materia salarial y ante el silencio del Gobierno provincial” se explayo Rizzotti.

Entre las cuestiones acerca de las cuales precisan información por parte de los funcionarios de gobierno enumeró: al convenio salarial firmado con la Policía de la Provincia, a la posibilidad de financiamiento externo y acerca del programa de Gobierno para iniciar las clases, “el normal inicio de clases, es prioritario para el radicalismo, nuestros niños y jóvenes deben tener los 180 días de clases” definió finalmente.

Participaron de la presentación de los proyectos, además de Alberto Bernis y Jorge Rizzotti, los diputados: Fabian Tejerina, Julio Bravo, Beatriz Altamirano, Nestor Sanabia, Maria Reynaga, Humberto Lopez, Cristina Romano, Manuela Cabello, Carlos Amaya, Alfredo Tinte, Pablo Baca, Raúl García Goyena.

Los proyectos

De Creación del Programa de Revalorización de la Educación

Publica  de la Provincia de Jujuy

Título I:

Programa de Revalorización de la

Educación Pública  de la Provincia de Jujuy

Artículo 1º:

Crease el programa de “Revalorización de la Educación Pública de la Provincia de Jujuy”, el que viene a complementar a la Ley Orgánica de Educación de la Provincia Nº 5.807, implementando medidas que tienden a garantizar el libre e igualitario acceso a la educación para todos los jujeños.

Artículo 2º:

Declarase servicio público prioritario a la educación provincial en todos sus niveles.

Artículo 3º:

En virtud a la declaración del articulo precedente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá garantizar un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, en todos los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación de la Provincia, tal cual quedara establecido en la Ley Nacional Nº 25.864 y ratificado por el Convenio para Garantizar el Cumplimiento de un Ciclo Lectivo Anual mínimo, firmado entre el Gobierno Nacional y los titulares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1° día del mes de julio de 2003.

Artículo 4º:

El Poder Ejecutivo Provincial abonará obligadamente los haberes mensuales del personal docente al frente de alumnos, con prioridad respecto de cualquier otro personal dependiente de la Administración Pública Provincial, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 5.055.

Título II:

Creación de la Canasta Básica Escolar

Artículo 5º:

Créase la “Canasta Básica Escolar”, dentro del Programa  de “Revalorización de la Educación Pública de la Provincia de Jujuy”, la cual se implementará de acuerdo a lo establecido y normado en los artículos siguientes.

Artículo 6º: Adhesión.

Podrán formar parte de la “Canasta Básica Escolar”  comercios establecidos en la provincia de Jujuy, cuya actividad principal sea la venta de artículos de librería escolar y de indumentaria escolar. A tales efectos, los comercios indicados que deseen participar de la Canasta Básica Escolar se adherirán a la misma mediante la suscripción de un convenio con el  Ministerio de Educación de la Provincia.

A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los convenios de adhesión respectivos.-

Artículo 7º: Obligaciones de los adherentes.

Los comercios que se adhieran a la “Canasta Básica Escolar” deberán tener un precio único en los productos que conformen la citada canasta. El precio único se tomará teniendo en cuenta un previo relevamiento que efectuará el Ministerio de Educación para establecer el precio más barato de los productos, convirtiéndose estos en los valores a fijarse para la Canasta Básica Escolar creada.

Una vez adheridos, los comercios deberán tener un stock de mercaderías con los productos y artículos comprendidos en la Canasta, de manera que puedan asegurar la oferta de los mismos a los consumidores.

Asimismo, será obligación de los comercios adheridos publicar en los locales donde expendan los productos incluidos en la canasta, en lugar bien visible y en forma legible, el listado con los artículos comprendidos con sus respectivos precios.-

Artículo 8º: Derechos de los usuarios.

Establézcase que los artículos que conforman la Canasta Básica Escolar, podrán ser adquiridos por los usuarios en forma completa o individualmente, debiendo en todos los casos respetarse los precios únicos fijados para los mismos conforme lo determina la presente Ley.

Artículo 9º: Vigencia.

Los convenios de adhesión establecidos en el Artículo  6º de la presente Ley, que suscriban los comercios para acceder a la “Canasta Básica Escolar” tendrán en todos los casos vigencia durante los meses de Febrero, Marzo y Abril inclusive, de cada año, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial actualizar anualmente los valores de los productos componentes de la Canasta Básica Escolar, bajo la metodología impuesta por aplicación del Artículo 7º de esta Ley, a los fines de garantizar la continuidad en el tiempo del presente programa de “Revalorización de la Educación Pública de la Provincia de Jujuy”,.

Artículo 10º:

Los productos que deben integrar la “Canasta Básica Escolar” serán los siguientes:

·         Cuaderno de 24/48 hojas

·         Cuaderno universitario 80 hojas

·         Cuaderno 24

·         Repuesto de hojas

·         Compás plástico

·         Bolígrafo azul, negro, verde, rojo

·         Lápiz negro

·         Goma de borrar

·         Liquid Paper

·         Fibras escolares

·         Lápices de color x 12 unidades

·         Carpeta 2 solapas

·         Hojas canson

·         Carpeta para dibujo Nº 5

·         Sacapuntas plástico

·         Plasticola

·         Boligoma

·         Mochila estándar mediana

·         Diccionario

La presente lista es meramente enunciativa, autorizándose al Poder Ejecutivo Provincial, a través de su Ministerio de Educación, a incrementar y/o sustituir los útiles y artículos de librería que integran la Canasta Básica Escolar de considerarlo así conveniente.-

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial para que celebre convenios con los negocios dedicados a la venta de indumentaria colegial a los fines de fijar un precio para cada una de las siguientes prendas escolares:

Guardapolvos para escuelas públicas  primarias.

·         Guardapolvo para jardín de infantes.

·         Uniformes para los colegios públicos de nivel secundario.

Título III:

Creación del Boleto Estudiantil Gratuito Provincial

Artículo 11º:

Crease el Boleto Estudiantil Gratuito Provincial, el cual garantizara la gratuidad de uso de todas las líneas de servicio interurbano de  jurisdicción provincial, dependientes de la Dirección de Transporte de la Provincia de Jujuy,  cualquiera sea la distancia de los recorridos y durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial, por parte de todos los alumnos que cursen sus estudios en instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada, con o sin aporte estatal, que integran el sistema educativo formal nacional en jurisdicción de toda la provincia de Jujuy, en los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior Universitario y No Universitario.-

Artículo 12º: Condiciones y Requisitos

Las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios del nuevo Boleto Estudiantil Gratuito Provincial serán determinados por el Poder Ejecutivo Provincial a través de la Autoridad de Aplicación que para tal fin se designe.

Artículo 13º: Financiamiento – Impuesto a las Máquinas Electrónicas de Apuestas y Tragamonedas

Créase el Impuesto al Juego de Azar para el Financiamiento del Boleto Estudiantil Gratuito Provincial, el que se aplicará sobre la recaudación mensual bruta de toda máquina tragamonedas, de video póker, slots, ruletas electrónicas y toda otra máquina electrónica de apuestas en habilitada en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 14º: Contribuyentes y Responsables

Son contribuyentes los apostadores de todos los juegos de azar alcanzados por el impuesto creado en el artículo 13º. Son responsables y actuarán como agentes de retención del presente tributo, toda persona física y/o jurídica, que explote comercialmente las maquinas electrónicas de apuestas. Los montos recaudados deberán ser depositados en la Dirección Provincial de Rentas, dentro del plazo que fije la reglamentación vigente.

Artículo 15º: Alícuota

Establézcase la alícuota del seis por ciento (6%) del total de la recaudación bruta de todos los juegos de azar alcanzados por el impuesto creado en el Artículo 13º de la presente ley.

Artículo 16º: Vigencia

El sistema de Boleto estudiantil gratuito tendrá vigencia a partir de los treinta días corridos de sancionada la presente ley.

Artículo 17º:  de forma.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE RESOLUCION

Artículo 1º:

Convocase en los términos de los Artículos 117º y 142º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, al señor Ministro de Gobierno y Justicia, Dr. Alberto Miguel Matuk, y al señor Ministro de Hacienda, C.P.N. Ricardo Enrique Pierazzoli a concurrir en un plazo de diez (10) días, a partir de la sanción de la presente Resolución, al recinto de la Legislatura Provincial, con el objeto de que ofrezcan información y detalles sobre la política salarial de la administración pública provincial que llevará adelante el Poder Ejecutivo durante el presente año 2.014, en virtud a la inestabilidad existente en el país en materia económica y a la incertidumbre que padecen los trabajadores estatales que necesitan conocer de que manera el gobierno provincial planifica evitar la pérdida real del poder adquisitivo de sus empleados ante el alto índice de inflación y la reciente devaluación de la moneda producida en el país.-

Artículo 2º:

De Forma.

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