La independencia de los fiscales

Groseras irregularidades en un cuestionado caso sobre un presunto delito de lesa humanidad atentan contra el Estado de Derecho

En una oportuna nota, recientemente publicada en eljusticia diario La Nación, el diputado nacional Ricardo Gil Lavedra destacó la necesidad de vigilar los procesos judiciales en los que se investigan delitos de lesa humanidad, para evitar que sean ellos bastardeados o, peor aún, convertidos en meros instrumentos políticos al servicio del relato oficial.

El debido proceso legal en un Estado de Derecho que se precie de serlo supone el deber de asegurar en todo momento y circunstancia que los fiscales que se desempeñan en esas causas sean efectivamente independientes e imparciales. Sin excepciones, de ningún tipo. No sólo porque la independencia de los fiscales está expresamente consagrada en la ley orgánica del Ministerio Público, sino porque, como señala con razón el maestro sudafricano Richard Goldstone ?respetado primer fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia-, «la independencia total y efectiva de los fiscales constituye un elemento crucial y una de las más importantes lecciones aprendidas por los tribunales internacionales creados por las Naciones Unidas».

En la Conferencia de Roma que dio lugar a la creación del Tribunal Penal Internacional, la opinión claramente prevaleciente expresó que de la genuina independencia de los fiscales iba a depender, en definitiva, la eficacia y credibilidad del tribunal, como también su prestigio. Por esto, las «Pautas de las Naciones Unidas sobre el rol de los fiscales» fijan explícitamente, y como requisito indispensable, la necesidad de asegurar la independencia de éstos, que se suma a la actitud y la conducta personal esperadas para el desempeño de dicha función.

Aunque resulte obvio y casi elemental, no está demás puntualizar que, en función de la independencia e imparcialidad requeridas, los fiscales no pueden tener ni haber tenido relación alguna, menos que menos profesional, con las partes involucradas en la causa en la que actúan. Ocurre que, de lo contrario, estaríamos ante un escándalo jurídico que teñiría toda su actuación judicial de una clarísima nulidad, absoluta e insalvable.

Los fiscales no pueden tampoco recibir instrucciones de ninguna fuente externa a la causa en la que actúan. Ni, menos aún, tener un interés personal de ningún tipo, directo o indirecto, en esas causas, ni haber estado previamente ligados al caso o en algún otro relacionado con el mismo acusado o sospechoso, ni haber tenido actuaciones previas de ningún tenor que pudieran afectar su independencia o su imparcialidad.

No puede, entonces, ser fiscal quien tiene un interés personal en el resultado de la causa o prejuicios respecto de ella. Tampoco quien, en el pasado, haya expresado públicamente opinión sobre los temas o cuestiones que conciernen a su delicada labor como fiscal. Mucho menos quien haya tenido vinculación profesional anterior con alguna de las partes, prohibición que está específicamente mencionada en el propio Estatuto de Roma, ratificado por nuestro país.

Hablamos de principios esenciales que generan una obligación ética y legal cuya violación genera graves responsabilidades. Por ello, ante una mera duda o sospecha sobre la independencia o imparcialidad de un fiscal, es necesario separarlo, sin demoras de ninguna naturaleza. Y, también ante la duda, debe existir en el sospechado una disposición inmediata a excusarse.

En el particular universo integrado por un sinnúmero de causas federales de todo tipo que investigan presuntos delitos de lesa humanidad en nuestro país, hay en marcha un caso realmente singular: el llamado «caso Ledesma», por el cual son acusados Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos. En esta causa, el doctor Pablo Miguel Pelazzo, fiscal ad hoc designado, fue abogado de la parte querellante en el pasado, precisamente en la misma causa en la que ahora irregularmente se desempeña como fiscal. Esto conforma un verdadero escándalo jurídico. Dicha circunstancia evidencia la existencia de un palmario conflicto de intereses, contrariando groseramente el deber de imparcialidad e independencia, revelando una falta total de objetividad y un móvil que ?cabe presumir? no es otro que el de la venganza.

El juez de la causa en cuestión ha continuado con el trámite, como si nada pasara; como si un ex abogado de una parte querellante pudiera, sin incompatibilidad alguna, convertirse intempestivamente en el fiscal de la misma causa. Como si la situación descripta no pudiera derivar en extremos inaceptables, como el manejo arbitrario de las pruebas. Tampoco ha actuado como debiera la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, quien debió inmediatamente separar del caso al fiscal interviniente.

Los tribunales no debieran ser jamás utilizados como recursos o resortes políticos, ni debieran operar bajo presión o intimidación, de cualquier tipo, incluyendo la que emane, por ejemplo, de organizaciones sociales de cuestionado cariz paramilitar que se mueven dentro de la órbita del Gobierno ?como en este caso la liderada por Milagro Sala-, pues ello pone directa y naturalmente en riesgo la indispensable independencia de los fiscales y la de los propios juzgadores.

El Tribunal Federal de Apelación de Salta debería examinar seriamente esta gravísima circunstancia institucional. Hasta que ello ocurra, es hora de comprender la enorme trascendencia que para toda la ciudadanía tiene la obligación de asegurar el debido proceso legal que garantiza nuestra Constitución nacional. Desde estas columnas, una vez más llamamos la atención sobre una noción republicana esencial: la necesidad imperiosa de que todos y cada uno nuestros fiscales sean efectivamente independientes e imparciales. Se trata de una cuestión de suma gravedad institucional porque en ella están en juego los cimientos mismos del Estado de Derecho.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1608867-la-independencia-de-los-fiscales

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