Jujuy al día® – El Coordinador Provincial de Protección Civil y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, Marcelo Nasif, anunció la incorporación de la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en materia de regulación del trasporte de carga en rutas nacionales, para el desarrollo de un tránsito seguro, la reducción de la tasa de siniestralidad mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
En ese sentido Nasif señaló que llevó adelante las gestiones ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, para la incorporación de nuestra Provincia en dichas medidas preventivas, las que quedaron expresadas en la Disposición N° 333, referida a restricciones del uso de rutas nacionales para el transporte de carga.
La medida se observará, dijo, en los fines de semana que cuenten con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fines de semana largos”, así como también en el inicio, recambio y/o finalización de períodos de vacaciones.
Destacó que el organismo nacional, busca generar las medidas de seguridad en rutas de su jurisdicción en esas fechas, donde se incrementa de manera exponencial el flujo de tránsito vehicular por el traslado masivo de la población hacia y desde los principales centros turísticos y de recreación, sumado a ello, el notable incremento del parque automotor existente, generándose un potencial riesgo de siniestralidad.
Para el caso de la Provincia de Jujuy la norma alcanza a los tramos que la atraviesan por las rutas nacionales número 9 y 34 desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la Ciudad de La Quiaca en el primer caso y el tramo específico que va desde Güemes, provincia de Salta, hasta la localidad de Yuto en el segundo.
La Norma
El instrumento legal establece que los vehículos de categoría N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales de acuerdo a las fechas y horarios que se establezcan en cada jurisdicción.
Quedarán exceptuados de la restricción los vehículos de transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; transporte de animales vivos; productos frutihortícolas en tránsito; transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; de atención de emergencias; de asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío; cisterna de traslado de combustibles, de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo.
Se incluye además al transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos; transporte de medicina; transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos y transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.