Mayor, pero a tu cuidado

martillo justicia 1[pullquote]El deber de alimentos se extiende hasta los 21[/pullquote]

Jujuy al día® – Diario Judicial- La justicia rechazó una demanda por reducción de cuota alimentaria de un padre a su hija porque cumplió 18 años. “La ley mantiene la protección alimentaria de los padres hasta los 21 años, atendiendo a nuestra realidad social, que pone en evidencia que los jóvenes en este período aún estudian”

La Sala Segunda del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy, con el voto de los jueces Mirta Beatriz Chagra y Sergio Marcelo Cau Loureyro, resolvió que no correspondía la reducción de la cuota alimentaria respecto de una hija que alcanzó la mayoría de edad.

La causa “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria en B-233035/10. C., J. R. c/ C., G. V.”, el actor se presentó ante la justicia y manifestó que había firmado un convenio por el cual se fijó una cuota alimentaria a favor de sus tres hijas menores de su mandante, pero al momento de presentarse su hija mayor había cumplido 18 años, no estudiaba y trabaja por cuenta propia, por lo que no era necesaria su manutención.

La hija se presentó e interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva, rechazando el reclamo. La causa fue declarada como de puro derecho y pasó a resolverse.

Al pronunciarse sobre la excepción de falta de legitimación, los jueces analizaron la doctrina y sostuvieron que “tiene primacía la opinión que defiende la idea de que es el hijo, desde que adquiere la mayoría de edad –a los 18 años-, quien está facultado para solicitar los alimentos, así como también para continuar el proceso, y no el progenitor conviviente”.

Este último, “dejó de ser “el representante legal” de su hijo y, por tanto, no debiera continuar interviniendo en el juicio de alimentos, defendiendo un derecho que titulariza y debería ejercer el hijo, más allá de que tenga un interés en el tema”.

El Tribunal, en ese sentido, adoptó la postura de Kielmanovich, al expresar que “desde el momento que al cumplir los 18 años de edad cesa la representación legal o necesaria de los padres a tenor de lo que disponen los arts. 57, inc. 2º, y 306, inc. 3º, del Código Civil, se impone la necesaria citación del hijo mayor de edad en los procesos pendientes en que se encuentra tramitándose reclamos de alimentos en su favor”.

Los jueces admitieron que en el caso “se debe buscar otro camino para no lesionar la protección del hijo en la franja de edad de los 18 hasta los 21 años, finalidad que la ley, por razones sociales, quiso preservar”.

En tal sentido, “debe partirse de la idea de que la permanencia del deber alimentario de los padres hasta los 21 años, pese a que se fija la mayoría de edad en los 18 años, ha querido mantener el amparo asistencial, razón por la cual las interpretaciones deben tener, como premisa sustancial, el fundamento de la reforma en este aspecto”.

“Si bien la capacidad jurídica de los mayores de 18 años es plena, la ley mantiene la protección alimentaria de los padres hasta los 21 años, atendiendo a nuestra realidad social, que pone en evidencia que los jóvenes en este período aún estudian, no están preparados y tienen dificultades para acceder al mercado laboral”, agregaron los jueces.

Por lo tanto, para los miembros del Tribunal interpretaron que existe una excepción al cese de la patria potestad en caso como el de autos, en tanto que “la norma hace una excepción respecto de la obligación alimentaria de los padres que recién concluye a los 21 años”.

En el fallo también se estimó que debía presentarse en el caso la progenitora conviviente, ya que “es el principio igualitario en la responsabilidad alimentaria de los padres frente a los hijos lo que permite interpretar que, si el hijo continúa conviviendo con el progenitor, éste tiene el derecho de seguir cobrando y administrando la cuota alimentaria, sin perjuicio del derecho del hijo al pertinente reclamo en caso de una mala administración”.

 

“La capacidad derivada de la mayoría de edad –que en modo alguno se discute- no puede ser a costa del perjuicio de alguno de los progenitores vulnerando el principio esencial derivado de los tratados de derechos humanos de jerarquía superior, que es el principio igualitario en el ejercicio de la responsabilidad parental”, sostuvieron los sentenciantes.

Los jueces, entonces, rechazaron la excepción de falta de legitimación, pero también rechaza la demanda.

Ello, debido a que el art. 265 del Código Civil indica que “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el art. 267, se extiende hasta la edad de 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismos”.

Por lo tanto, el hijo mayor de 18 y menor de 21 años no requiere acreditar los requisitos establecidos en el art. 370 del Código Civil, “ya que se trata de un deber alimentario de los progenitores derivado de la responsabilidad parental que, por disposición legal, se extiende hasta los 21 años, y no del parentesco”.

En consecuencia, como el actor no probó que la hija trabajaba y no estudiaba, y además la madre, cuando se presentó en la causa negó esas afirmaciones, el Tribunal decidió desestimar la demanda.

Sumario por reducción de cuota alimentaria C., J. R. c/ C., G. V

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