Presentaron Proyecto de Ordenanza para regularización y actualización de la nomenclatura de los barrios y calles de la ciudad de San Salvador de Jujuy

Jujuy al día® – En la segunda Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, tomó Estado Parlamentario el proyecto de Ordenanza, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal implementaría el Programa: “Regularización y Actualización de la Nomenclatura de los Barrios y Calles de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”.

La iniciativa propuesta por los Ediles Radicales, Marta Russo Arriola y Juan Brajcich “buscará generar la inclusión de los vecinos en sus espacios de participación social cotidianos; como también permitirá a los mismos abordar trayectos de construcción identitaria tendientes a fortalecer el sentimiento de pertenencia colectiva de cada sector”, afirmaron sus autores.

La articulación del mismo deberá contar con la necesaria participación de las Instituciones de la Sociedad Civil de cada sector barrial, Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Civiles, Parroquias, Establecimientos Educativos, Salas de Primeros Auxilios, etc. y fundamentalmente de los Vecinos.

Al respecto la legisladora comunal Marta Russo Arriola señaló: “las distintas Ordenanzas existentes progresivamente han ido otorgando y reconociendo los nombres que los propios vecinos en procesos participativos fueron consensuando para sus respectivos barrios, debido a esta realidad se amerita la urgente implementación de un Programa Municipal que promoviendo herramientas de Democracia Participativa despliegue acciones tendientes a que los propios actores sociales de cada barrio, adopten para sus núcleos habitaciones una denominación y fecha de festejo cívico y/o patronal que los identifique”.

Entre algunos de los fundamentos propuestos en la Ordenanza se encuentran: se tendrá por objeto el relevamiento, ordenamiento y actualización de las denominaciones y/o nombres de los barrios que conforman el ejido de la ciudad capital.

En tanto que para la articulación del Programa, la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad efectuará un relevamiento y posterior informe del número, ubicación y límites de los distintos barrios que en la actualidad conforman el ejido urbano.

Será tarea del órgano de aplicación, promover la conformación de una “Comisión Nomencladora” que estará conformada por: dos (2) Representantes del Departamento Ejecutivo; dos (2) representantes del Concejo Deliberante y dos (2) Representantes de las Instituciones Civiles y Vecinos de cada barrio sin nomenclatura, actuando éstos últimos sólo en el proceso de nominación de su barrio en particular.

En este sentido, el inicio del proceso de denominación de un sector barrial que carezca del mismo se efectivizará mediante la presentación de una nota dirigida a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, debiendo estar suscripta por el Centro Vecinal del Sector interesado, o en su defecto, por otra Asociación Civil o los vecinos mismos.

Para la solicitud concreta de imposición de nombre de algún barrio y/o sus calles, la Comisión Nomencladora emitirá en primer término un informe pronunciándose respecto a la factibilidad de inicio del proceso de nominación, descartándose así posibles supuestos de barrios con nombres impuestos anteriormente.

También, una vez verificados los trámites previos, el órgano de aplicación promoverá la articulación de mecanismos de Democracia Participativa a efectos de que los vecinos e instituciones del sector barrial interesado puedan consensuar la denominación que luego los identificará como barrio.

Legislación vigente

En la actualidad, se encuentra vigente la Ordenanza Nº 354/1.980 que en el ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, establece diecinueve (19) Barrios y tres (3) distritos.

En el texto normativo se enuncian como barrios los siguientes: 1.-San Salvador de Velazco; 2.- Ciudad de Nieva; 3.-Los Huaicos; 4.- Bajo San Martín; 5.- Bajo Belgrano; 6.-Dr. Marcelino Vargas; 7.- Los Perales; 8.- Chijra; 9.- Bajo La Viña; 10.- Alto La Viña; 11.- Cuyaya; 12.- Alto Mariano Moreno; 13.- Bajo Gorriti; 14.- Alto Gorriti; 15.- Coronel Eduardo Arias; 16.- Almirante Guillermo Brown; 17.- San Francisco de Alava; 18.- San Pedrito y 19.- El Arenal.

Los Distritos son los siguientes: 1.- Punta del Diamante; 2.- El Chingo y 3.- San Pedrito del Portal. Por lo general los distritos están divididos a su vez en barrios. De ello se infiere que, la diferencia entre ambos radica en que un distrito es físicamente más grande, siendo los barrios más pequeños.

En dichos “distritos” se han conformado sendos barrios con sus respectivas organizaciones civiles, deportivas y religiosas propias. Tal el caso de los Barrios La Merced, Tacita de Plata y Radio Estación dentro del radio de Punta del Diamante y El Chingo.

Siguiendo este sentido, observamos que dentro del ámbito territorial de lo que abarcaba el entonces Barrio Coronel Arias, con los años se han configurado diversos barrios con identidad, denominación y organizaciones civiles propias como: Barrio Santa Rosa, Kennedy, San Francisco de Asís, 18 de Noviembre, Luján, San José, San Guillermo, San Cayetano y diversos grupos de viviendas del sector.

Por otro lado, en la jurisdicción de los denominados Barrios Almirante Brown y “distrito” San Pedrito del Portal, se han configurado otros tantos barrios como: Sarmiento, 1º de Marzo; Los Ceibos, Matadero, Villa Las Rosas, Hipólito Irigoyen; 249 Viviendas, 530 Viviendas, 560 Viviendas, 12 de Octubre, 17 de Agosto, 19 de Abril, San Isidro Labrador, San Francisco de Álava, Bárcena y Villa Lidia, sólo por mencionar algunos.

En otro orden y en referencia a Alto Comedero, debemos analizar la otra Ordenanza vigente en materia de Barrios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, más precisamente la Ordenanza Nº 3.363/2.001 de “Delimitación del Distrito Alto Comedero”, dicho cuerpo normativo detalla como Barrios a los siguientes: 1) 281 Viv.; 2) 200 Viv.; 3) 370 Viv. I Etapa; 4) 117 Viv.; 5) 55 Viv.; 6) 202 Viv.; 7) 300 Viv.; 8) 128 Viv.; 9) 78 Viv.; 10) 84 Viv.; 11) 370 Viv. II Etapa; 12) 370 Viv. III Etapa; 13) 95 Viv.; 14) 45 Viv.; 15) 330 Viv.; 16) 370 Viv. II Etapa; 17) 308 Viv.; 18) 337 Viv.; 19) 65 Viv.; 20) 284 Viv.; Sargento Cabral; 21) Balcón de San Salvador; 22) Loteo Las Marías; 23) El Paraíso; 24) Loteo Pablo Perovic; 25) Loteo Finca Perovic; 26) Loteo Fiscal B6; 27) El Jardín (Ex B2); 28) Loteo San Benito de Padua; 29) Loteo Fiscal B3; 30) Loteo Fiscal B5; 31) Loteo Fiscal B4; 32) Loteo Fiscal B1; 33) 40 Viviendas de AOMA; 34) Los Mineros; 35) Loteo Fiscal La Loma; 36) Loteo Fiscal ATSA; 37) 420 Viv. ADEP; 38) Loteo Calsina; 39) Éxodo Jujeño I Etapa; 40) Éxodo Jujeño II Etapa y 41) Virgen del Rosario.

No obstante, al igual que la Ordenanza Nº 354/1.980, la Ordenanza Nº 3.363/2.001 en la actualidad se encuentra también desactualizada atento al constante crecimiento poblacional y la consiguiente conformación de nuevos núcleos barriales; es así que no se encuentran reconocidos por ser posteriores a su sanción numerosos barrios tales como: 30 Hectáreas, 18 Hectáreas. Viv. del Centro de Empleados de Comercio, etc.

Corresponde apuntar como antecedente legislativo, la Resolución Nº 05/2008- Expte. Nº 509-X-2008 emitida por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con fecha 10 de Julio de 2008 dispone: “Invitar a las Instituciones Intermedias de los Sectores B1, B2, B3, B4, B5 y B6 del Barrio Alto Comedero para acordar los nombres que se colocarán a cada una de las secciones mencionadas”.

Además, se hace mención que en algunas manzanas, las calles no tienen nombre y mucho menos numeración de domicilios, lo que impide su individualización a los fines postales u otros, ya que sólo cuentan con número de lote y manzana.

PROYECTO DE ORDENANZA QUE PROHIBE LA EXHIBICION DE AUTOS PARA LA VENTA QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE PEATONES

En el transcurso de la última sesión, tomó estado parlamentario un proyecto de ordenanza que propone prohibir en todo el ámbito de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la exhibición de autos para la venta en las aceras y lugares que obstaculice el libre tránsito de personas.

Este proyecto también destaca que se intime a las Empresas Concesionarias de autos, para que en un plazo de 30 días de promulgada la presente Ordenanza, procedan a cumplir con lo estipulado bajo el apercibimiento de la multa correspondiente que el Municipio fijará por la inobservancia del mismo, la iniciativa fue presentada por las ediles Justicialistas Patricia Armella y Rita Robles.

Las autoras del proyecto destacaron: “el presente proyecto se enmarca en el Programa que hiciera público el Intendente Jorge, en diferentes manifestaciones por los medios de comunicación, respecto a la Recuperación de los Espacios Públicos; creemos firmemente que los espacios recuperados son exclusivos para los vecinos, donde puedan transitar libremente o realizar sus actividades diurnas”.

Por último, las legisladoras comunales remarcaron: “Estamos totalmente convencidas que el programa de recuperación de espacios públicos debe ejecutarse en todos los puntos de nuestra ciudad, en donde las personas puedan transitar sin obstáculos ni inconvenientes para dirigirse a sus diferentes lugares de participación”, finalizaron.

Ambos proyectos de Ordenanzas fueron girados a la Comisión de Obras y Servicios Públicos para su correspondiente análisis y tratamiento.

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