Casi 500 magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy pagarían Ganancias

[pullquote]En Jujuy revistan unos 496 magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia. Un camarista con el máximo de antigüedad cobraría una cifra cercana a los $ 30.000.[/pullquote]

Jujuy al día® – La iniciativa kirchnerista para que los magistrados y funcionarios judiciales tributen el impuesto a las Ganancias paró las antenas de los casi 500 magistrados y funcionarios del Poder Judicial en Jujuy. La iniciativa fue presentada el jueves 21 de febrero por el diputado nacional por Salta Pablo Kosiner (Frente para la Victoria) -con el aval de los ultra K Carlos Kunkel y Diana Conti-. Prevé que tanto los magistrados -jueces y fiscales- como los funcionarios judiciales comiencen a abonar este gravamen, que actualmente no tributan. El proyecto trasciende, sin embargo el Poder Judicial, pues contempla que paguen también quienes se desempeñan en cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos cargos electivos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Si prospera este proyecto de ley, no sería necesario que la Legislatura jujeña sancione una ley al respecto. Esto se debe a que una eventual norma nacional afectaría también a los jueces, fiscales y funcionarios judiciales de las provincias.

JUJUY AL DÍA® se comunicó con María Rosa Caballero de Aguiar, jueza de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy y Vicepresidente 1° de la Federación Argentina de Magistrados (FAM), quien manifestó que “este tema se viene tratando de hace  tiempo en el seno de la FAM donde hemos tenido conversaciones con la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Es un tema que nos preocupa mucho porque no queremos ser sindicados como las únicas personas privilegiadas en la Argentina que no pagan este tributo”. A lo que agregó “queremos ser iguales a todos los ciudadanos e inclusive pagar este tributo, pero pretendemos que de la misma manera que se pague se respeten los principios constitucionales, ya que nuestra Constitución ha tomado el modelo de los Estados Unidos con el famoso principio de la intangibilidad que no es un mero principio que beneficia a los jueces sino que hace al Estado de Derecho y para nosotros es fundamental esta garantía porque hace a todo el sistema”.

La magistrada añadió que “si realmente se trata este proyecto pensamos que a la par se debe tratar, y darle tanta importancia como a este tributo, a la redistribución de la coparticipación de impuestos, porque en nuestro caso, los jueces provinciales, este es un tributo que va a las arcas nacionales y no vuelve a la provincia en forma directa”

Por su parte el Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Mario Mallagray se refirió al proyecto presentado por el legislador salteño, Pablo Kosiner manifestando que “si bien aún no se conoce en detalle el proyecto de ley, pero si puedo manifestar que como principio general estoy de acuerdo con que todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación y las provincias tributen el impuesto a las ganancias como todos los ciudadanos del país, como principio general pero ¿cómo hacemos jugar ahora este principio general con el principio constitucional de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados?”, se preguntó. Asimismo expresó que “entiendo que este proyecto de ley debería regir hacia el futuro y para los Jueces, Magistrados y Funcionarios de la justicia nacional federal y provincial que no han ingresado hasta la fecha”.

En este marco sería importante preguntarse si ¿Es el salario una renta?

Caprichosamente se considera al salario una renta y por ello es que se le aplica el tributo. Hay opiniones en contrario ya que no se podría considerar renta a un beneficio que se obtiene por la prestación de un servicio, aunque sería de considerar si se tuviera una ganancia especial la imposición del gravamen según aplica el “Régimen Tributario”. Se habla aquí de “Régimen Tributario” y no de “Sistema Tributario” ya que como afirma Tarantino: “…sólo se puede llamar «sistema» a un conjunto racional y armónico de partes que conforman un todo reunidas científicamente por una unidad de fin. En cambio, cuando las reglas se imponen o se siguen en forma inorgánica, sin orden y sin investigación de causas, con el solo propósito de lograr más fondos, se está en presencia de una régimen, y no de un sistema tributario”.

Ahora, si excederse de un salario de 8.360 pesos los solteros y de 11.563 pesos los casados se considera una ganancia extraordinaria -aunque siempre estemos hablando de un salario- en un país con una economía en receso y una inflación más que preocupante, la que en sí misma se constituye en un impuesto absolutamente regresivo, no estamos utilizando la imaginación para mejor recaudar o recaudar más, sino que estamos cortando camino y borrando con el codo lo que escribimos con la mano pues a este que es un, autotitulado, gobierno nacional y popular, mantiene todos las herramientas recaudatorias de otro sistema al que tanto critica, como lo es el neoliberalismo.

Más allá de que el impuesto a las ganancias, cuarta categoría, sobre los salarios de magistrados y funcionarios tenga pronunciamientos jurídicos a través de acordadas de la Corte, el impuesto en sí mismo es criticable que se aplique no sólo a los miembros de un determinado poder del estado, sino a todo el universo al que se aplica pues el gravamen aplicado sobre un salario que resulta ser un monto fijo, se descuenta o retiene en forma directa por el empleador, el que sea. Distinto es en el caso de las otras categorías que pagan el tributo a través de declaración jurada cosa esta que permite deducir gastos que se consideran afectaron sus ganancias.

La imposición de este gravamen a un salario, teniendo en cuenta que la Ley de Impuesto a las Ganancias (20.628 y sus modificatorias), en el artículo 2º determina que “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas, entre otras: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación”. Texto del que se deduce que ninguno de los conceptos utilizados “rendimientos, rentas o enriquecimientos” se interpretan como salario, gravarlo no es más que una necesidad recaudatoria que a lo mejor si se ordenarán los multimillonarios subsidios que lejos están de resolver aquello que se pretende (baste ver el tema transporte) y que además se constituye en un factor de discriminación brutal ya que, mientras algunos, muchos domicilios, que poseen gas natural por red tienen la posibilidad de darle hasta un uso abusivo al servicio y pagar a veces sumas irrisorias como 60 pesos bimestrales, aquel que no tiene la suerte de estar conectado debe abastecerse con garrafas cuyo costo –por 10 kg- no baja de 45 pesos. Hay que considerar que una garrafa de 10 kg, en una familia tipo, no dura más de 30 días y ni que hablar de la calidad de vida de unos y otros. Si los subsidios se utilizaran para que cada vez más familias tengan acceso a una red de gas domiciliario podríamos decir que éstos están bien, de lo contrario seguimos preguntándonos que si esto no es discriminatorio ¿Qué los es?

Curiosamente en la Argentina, tal vez por una suerte de inquina que le es propia al régimen gobernante con el Poder Judicial porque no le hace el gusto de atropellar a quien se le dé la gana, las entidades financieras, que son las que han obtenido y obtienen unas rentabilidades astronómicas, aún no tienen una Ley o no son incluidas en una Ley que grave la actividad como ocurre en otros países. Eso es lo que la hace que esta década sea igual a la década menemista, la misma milanesa pero cocinada con distinto aceite, pero siempre fritando al mismo.

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

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