Daño moral para hija concebida por abuso sexual

embarazada 2Jujuy al día® – La Justicia de Jujuy hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios en favor de una menor abusada y de la hija que fue fruto de ese abuso. Los jueces otorgaron a ambas el rubro de daño moral. Al ser negada la paternidad por parte del accionado, debió iniciar juicio de filiación en el que se determinó que era su padre biológico.

Una demanda presentada por una mujer en representación de una menor abusada sexualmente y de la hija que nació como consecuencia del hecho, tuvo acogida por la alzada jujeña, que resolvió condenar al demandado a indemnizar a ambas por lo sucedido.

El pronunciamiento pertenece al expediente “Ordinario por Daños y Perjuicios: M.N. por la menor G.A.M. y su nieta J.M.M.” y se originó a raíz del abuso sexual con acceso carnal sufrido por la menor (en el momento del hecho tenía 12 años) a instancias del demandado, que tuvo como consecuencia el embarazo no deseado de la víctima por el cual nació la hija de ambos.

Cabe precisar que además de la demanda por daños y perjuicios existieron un juicio penal por el cual fue condenado el accionado (de hecho, al momento de instar la demanda se encontraba cumpliendo su condena en la cárcel) y un juicio de filiación por que el demandado se negó a reconocer a su hija.

Los magistrados actuantes obviaron poner en estudio la existencia del hecho dañoso, pues habiendo condena en sede penal “no es posible desconocer la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa de su autor, de acuerdo a lo estatuido por el art. 1102 del Código Civil.”.

Asimismo, antes de dar inicio a los fundamentos por los cuales deciden condenar al accionado, el voto de los magistrados Alejandro Cosentini y Norma Issa, descartó la prosecución de la excepción de prescripción presentada por el demandado por no haberse cumplido materialmente el plazo a tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, los jueces opinaron que «la voluntad de la menor G.A.M. se hallaba afectada por haber sido intimidada y amenazada por el accionado conforme circunstancias que surgen de la causa penal, lo que implicó que quedara en suspenso el plazo prescriptivo y, en segundo lugar, se hallaba impedida de obrar, dada su orfandad de representación como consecuencia del abandono de que fuera objeto por parte de su madre varios años antes, quien, si bien detentaba la patria potestad sobre aquella, no la ejercía.”.

Una vez sorteado ello, ambos magistrados se volcaron a determinar los rubros indemnizatorios, en primer término señalaron que “el delito penal generador del daño por el que C. fue condenado -abuso sexual con acceso carnal- constituye de por si un ultraje” y la víctima directa esta “ampliamente habilitada para reclamar el daño material acaecido y el daño moral”, por lo que la acreditación de este punto no requirió prueba alguna.

Con respecto a los montos por daño material, el tribunal consideró para su cálculo los gastos médicos que derivaron como consecuencia del abuso, el grado de incapacidad que determinó el perito actuante, como así también el hecho de que la menor tuvo que salir a trabajar para mantener a su hija, además de lo que implicó  el hecho de perder la posibilidad de un “mejor futuro” que se vio frustrado.

En relación al daño moral, los jueces estimaron que “se trata no sólo de la angustia, aflicción e intenso sufrimiento que trae aparejado a cualquier persona el delito de abuso sexual en sí mismo, sino que en este caso, ello se ha visto agravado por tratarse de una niña menor de edad y más aún, por haber concebido un hijo a raíz del hecho, cuando la misma no se hallaba ni física ni psicológicamente preparada para dicha circunstancia, impensada para su edad»

Se tuvo presente además, que “el embarazo y posterior maternidad no le han permitido a la actora desarrollar adecuadamente las actividades esperables para su edad”, y conjuntamente con ello los padecimientos que le tocó atravesar, pues vivía en un pueblo pequeño y toda la localidad estaba al corriente de los hechos, lo que le hizo sufrir “una especie de minusvalía social”.

A su turno, la alzada se dispuso a cuantificar los montos del daño moral sufrido por la hija menor de la actora, que además de haber sido concebida producto del hecho dañoso, “debió iniciar juicio de filiación en el que se determinó, luego de la prueba producida y análisis de ADN” la paternidad del demandado.

Al momento de establecer los montos del rubro en cuestión, la Sala indicó que “el accionado, al margen de haber incumplido su deber de reconocimiento obligando a la menor a realizar pruebas de ADN y tramitar un proceso filiatorio, tuvo la aún más censurable actitud de pretender adjudicar el abuso y paternidad a uno de los tíos de la menor (cfr. declaraciones tomadas en sede penal).”

Como corolario, entendió el Tribunal que el hecho configuró un menoscabo a la personalidad de la menor “tanto el hecho de ser una hija nacida de un delito cometido hacia su progenitora, como el rechazo inicial que debió experimentar de su propia madre hasta que aquella pudo aceptarla”, por lo que decidió condenar al demandado a indemnizar tanto a la madre abusada como a su hija.

Fallo: http://www.diariojudicial.com/documentos/2013-Enero/MN_por_la_menor_GAM_y_su_nieta_JMM.doc

Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2013/01/15/noticia_0002.html

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