En defensa de la patria y del interés de la provincia de Jujuy

escribir teclado 1Sr. Director: Por Ley Nacional N° 23809, se dispuso la privatización de ALTOS HORNOS ZAPLA, en los términos de la Ley N° 23696, también se formó en esa época una Comisión Bicameral de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones.-

El establecimiento siderúrgico Altos Hornos Zapla,  dependía de la Dirección General de Fabricaciones Militares que estaba dentro de la estructura del Ministerio de Defensa, es decir del Estado Nacional (Poder Ejecutivo).-

Este proceso de privatización comenzó en el año 1992 transfiriéndose según un contrato que consta a su vez en una Resolución del Ministerio de Defensa que estaba a cargo por esos entonces del Dr. Herman González; también existe un pliego de condiciones para que se pueda realizar dicha privatización.-

Que, lo que se transfiere en el proceso de privatización a Aceros Zapla S.A. no era solo el establecimiento industrial Siderometalúrgico, sino también las tierras que comprendían el denominado Centro Forestal de Cinco Mil Setecientas Hectáreas aproximadamente, la denominada Mina 9 de Octubre con una superficie de Trescientas Ochenta Hectáreas aproximadamente y la Finca de Puesto Viejo de Doscientas Sesenta Hectáreas aproximadamente.- Todo esto consta en la Resolución del Ministerio de Defensa del año 1992.-

Que, la consultora contratada por el Estado Nacional en el año 1991, informo que el activo de Altos Hornos Zapla estaba valuado en Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (U$S 250.000,000), a pesar de lo cual en su momento se estableció que el valor base de la licitación era de Treinta y Dos Millones Quinientos Mil  Dólares (U$S 32.500,000), solo por el establecimiento siderúrgico, no habiendo sido cuantificado el establecimiento forestal, ni las minas.-Pero con posterioridad a la apertura de los sobres de ofertas para la licitación por la privatización y dos meses después de la publicación del llamado para venta en licitación publica de Altos Hornos Zapla el Ministerio de Defensa firma una Resolución que expresa que esta venta comprende al Centro Siderúrgico, al Centro Forestal y los Derechos Mineros, o sea a todo el activo de Zapla.- La inclusión de estos bienes se realiza a partir de presentaciones posteriores a la apertura de los sobres de los oferentes para adquirir Zapla, por parte del CITI BANK.-

Todo esto consta detallado con claridad en un informe de la Defensoria del Pueblo de la Nación- Mas aun el supuesto pago que se habría realizado por parte de Aceros Zapla S.A. debía ser con Títulos de la Deuda Publica Nacional, pero no hay constancias en el expte. de privatización de que esos títulos hayan sido entregados en pago al Estado Nacional.- También consta en dicho expte. de privatización que los ganadores de la licitación y que resultaron adjudicatarios (es decir Aceros Zapla S.A.), firmaron en garantía pagares por la suma de Un Millón Doscientos Mil Dólares (U$S 1.200.000), tampoco consta en el expte. que ocurrió con dichos instrumentos.- En el año 1999 por expte. N° 41319 que se tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 6, Secretaria N° 11, Aceros Zapla S.A. pide su Concurso Preventivo, integrándose el Comité de Acreedores con el Citi Bank, Banco Nación y BBV Francés.-

Aceros Zapla S.A., estaba constituida a su vez por las siguientes empresas: Aubert y Duval S.A., SIMA S.A., CITI Corp. Venture Capite S.A., Pensa S.A. y Pen Fin S.A..- Ninguno de esos socios  originarios integra hoy Aceros Zapla S.A..-

En el año 1999 Aceros Zapla S.A. estaba integrada por las empresas: Zapla Holding S.A., Inversiones en Aceros Puchara S.A., Duvert, Ex Durva S.A. y Sociedad Metalúrgica S.A..-

Previo a esto el 30 de junio de 1998, se transfiere el área forestal a Zapla Forestal S.A. y luego a Forestal Norteña S.A..-

Es importante destacar que por el Art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones para la Privatización que integra el Contrato de Adjudicación se expresa con claridad jurídica contundente que el Estado Nacional SE ENCUENTRA HABILITADO A REVOCAR DE PLENO DERECHO LA ADJUDICACION ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICADO, COMO ASI TAMBIEN LA ADJUDICATARIA VIOLO PALMARIAMENTE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE PRIVATIZACION POR QUE NO PODIAN PRESENTARSE EN CONCURSO PROVENTIVO, Y QUE PORQUE TAMPOCO HICIERON LAS INVERSIONES COMPROMETIDAS.-

POR LO QUE TAMBIEN HAY PEDIR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE ADJUDICACION DE ALTOS HORNOS ZAPLA EN VIRTUD DE LAS PREVISIONES DE ESTE ART. 24.-

Sobre esta cuestión la Organización Sindical de Zapla en su momento efectuó algunos planteos en este sentido no siendo escuchada.-

También en el año 1999 el Gobernador Eduardo Fellner, remitió estos antecedentes para que sean estudiados por la Defensoría del Pueblo de la Nación, la que emitió las Resoluciones N° 00645/00 y N° 00646/00; las que con fecha 03 de Julio del año 2.000 fueron remitidas también por el Gobernador Fellner a la Procuraduría General de la Nación para que se actué en consecuencia.-

Ante este estado de situación el Procurador General de la Nación contesta que inicio en el Juzgado Federal Criminal N° 7 – Secretaria N° 12, la causa N° 6313/00, Sobre Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de Funcionario Público, por la actuación N° 17427/99 de la Defensoria del Pueblo de la Nación, debido al Concurso de Aceros Zapla S:A..- El Fiscal Federal Dr. Guillermo Montenegro, a cargo entonces de la Fiscalía N° 11 en lo Criminal y Correccional comienza un investigación sobre posibles irregularidades en el Proceso Licitatorio de Altos Hornos Zapla.-

Luego del año 2.000 el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó hacer operativas las disposiciones previstas en la Cláusula 24 del Pliego de Bases y Condiciones que integra el Contrato de Transferencia de Altos Hornos Zapla.-

De lo brevemente expuesto surge, al decir de nuestra querida Presidenta que en esta cuestión de Zapla “También se han Traspasado Todos los Limites”, y debería quizás en los niveles de decisión correspondientes evaluarse la conveniencia de intervenir en esta vergonzosa cuestión para restablecer a favor de Nuestro Pueblo, siguiendo el Pensamiento del General Savio, de Irigoyen, y Perón, la injusta e inequitativamente situación planteada por la fraudulenta transferencia a sectores privados que Nunca Pagaron Nada por Ella de Altos Hornos Zapla, Patrimonio Nacional y Fundamentalmente de Todos los Jujeños.

Carlos E. Zamar Herrera

DNI N° 11.227.353

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