“El problema es la ANSES, porque desconoce el derecho de los pasivos que la justicia hacia realidad a través de sus pronunciamientos”

Jujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el asesor legal del Centro de Jubilados y Pensionados de Jujuy, y reconocido abogado de nuestra provincia, Luis Alfredo Canedi, se refirió a la cantidad de juicios que realizan los jubilados de la provincia y del país a la ANSES en reclamo de la aplicación de la movilidad teniendo en cuenta los distintos fallos y consideraciones de la Corte Suprema de Justicia, manifestando que “el Estado es quien debe estar asistiéndolos y no debería generar tantos reclamos, menos aun cuando los organismos jurisdiccionales, en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sienta pautas de observancia”.

Según comentó Luis Alfredo Canedi a JUJUY AL DÍA®, solo él ha promovido más de 200 reclamos de este tipo, con aproximadamente el 20% de sentencias favorables, con aproximadamente 40% de los mismos en espera de una sentencia y un poco más de un 20% en trámite.

Sobre el origen de estos reclamos y del fallo Badaro, Canedi explicó que “no hubo problemas durante la época en que el régimen de convertibilidad estuvo vigente, este régimen empezó cuando Jujuy transfirió el sistema previsional provincial a la Nación. No hubo problemas porque no se producían ninguna evolución en las remuneraciones de los activos y consecuentemente su vinculación con los haberes de los beneficios de los pasivos, no había inconvenientes. El problema se produce cuando se sale de la convertibilidad y empiezan a darse incrementos salariales al personal en actividad  y no son acompañados en la misma proporción por quienes ostentan la condición de pasivos”.

Comentó que “cuando se inician los reclamos se los hace planteando el congelamiento de la movilidad ya que a los pasivos solo se les incrementaba a los que no superan los mil pesos de haber previsional. Por ello, un señor, Valentín Badaro, inicia el reclamo planteando la inconstitucionalidad del sistema porque el ganaba más de mil pesos y no se reajustaba su haber, vulnerando el principio de movilidad”.

“Este planteamiento llegó a la Corte quien consideró que es procedente el recurso extraordinario que interpuso Badaro, hace lugar al mismo y se produce el fallo Badaro I, reconoce la deficiencia en el sistema de movilidad consagrado normativamente y entiende que el Congreso debe proceder a fijar el sistema adecuado para hacerlo, acorde a los parámetros que deben seguirse en la interpretación de la Corte para que la jubilación que, constituye la continuidad de la remuneración, le permita al beneficiario tener un standard de vida semejante al que tenía cuando se encontraba en actividad”, indicó el letrado y añadió “pero como el Congreso no dictó una ley acorde a estas pautas fijadas en materia de movilidad, la Corte se arroga la facultad de fijar la movilidad para que no se tornara ilusorio el derecho del beneficiario y fija para Badaro en particular, un parámetro que emerge de un promedio entre los incrementos de las remuneraciones que habían tenido los activos y hacen lugar al reajuste  provisional. Este precedente jurisdiccional es el que motiva que en el país se generen una serie de reclamos”.

Al referirse  a los problemas que se les presentan a los jubilados para empezar el reclamo, Canedi mencionó que “tiene que empezar el procedimiento en sede administrativa y una vez que obtiene resolución allí recién puede ir a la Justicia. Pero el Estado tiene un privilegio: el poder revisar sus decisiones evitando el litigio con la revisión administrativa, pero lo cierto es que termina siempre con el rechazo porque nunca se detiene en la consideración de los fundamentos del planteo y con esto habilita una instancia jurisdiccional. Además, como también es demandado el Estado como contraparte, goza de un privilegio mas ya que hay que comunicarle al Tesoro de la Nación que se ha promovido una acción como paso previo y lo traslada para que la ANSES conteste”, y agregó que “estos privilegios continúan extendiéndose porque la ANSES cuenta con un plazo de 60 días hábiles para contestar la demanda, cuando cualquier particular tiene un plazo de 15 días en un  juicio ordinario. También hay que sumarle que ANSES en el caso particular de Jujuy, sistemáticamente cita como tercero al Estado provincial y este tiene 60 días más para poder fijar su postura ante el reclamo del pasivo. Es decir que la observancia procesal ya es un inconveniente para los pasivos  y la Justicia que no llega en los tiempo propios, que no se da un plazo razonable, es justicia tardía y no es justicia”, aseguró.

Al referirse al accionar del organismo provisional, el letrado manifestó que “empecé diciendo que el acceso a la tutela judicial efectiva se da en el procedimiento administrativo y el Estado, e involucro a la ANSES porque forma parte del Estado, cuando se le formula el reclamo, sabedor del derecho del reclamo, debería darle satisfacción y no denegar la petición”.

Para Canedi “quien no está actuando de la forma debida es el organismo provisional, el problema es la ANSES, porque desconoce el derecho de los pasivos que la justicia hacia realidad a través de sus pronunciamientos y una vez que pasa esto continua dilatando el proceso interponiendo acciones judiciales y otras medidas dilatorias del procedimiento que va en dezmero del derecho del beneficiario que es una persona de edad avanzada con necesidades económicas y que no le alcanzan sus ingresos para una discreta subsistencia”.

El letrado se refirió a las excusas esgrimidas desde la ANSES por las cuales se niega a pagar los múltiples juicios que tiene sentencias favorables para los jubilados, argumentando que “entraría en déficit” si cumple con estas medidas, y opinó que “la seguridad social es una obligación del Estado y por cómo está organizado nuestro sistema de seguridad social le corresponde la protección del sistema a quien aporta. Lo que ha sucedido en los últimos tiempos es que han permitido la incorporación de numerosas personas que están desamparadas y que siempre habían trabajado, porque nadie puede vivir sin trabajar porque el trabajo es la base sobre la cual se asienta  la contraprestación dineraria que le permite subsistir, pero que nunca han contribuido al sistema”, y añadió que es responsabilidad del Estado cubrirlas “pero debe hacerlo con otros recursos y no con los que tienen afectación especificas que es el pago de beneficios previsionales, además en los últimos tiempos vemos que numerosos recursos de la ANSES han sido destinados a otros objetivos como construcción de viviendas, prestamos para financiación, y los fondos de la ANSES tienen un solo destino que es pagar beneficios previsionales y pagar dentro de los parámetros de razonabilidad que la seguridad social requiere para que el beneficiario pueda tener una discreta subsistencia”.

Además comentó que “estos juicios no son juicios millonarios, también se debe saber que la mayor parte de los pasivos son personas que ganan menos del mínimo, vital y móvil, que además se da esta incoherencia en el obrar del Estado, la Constitución garantiza un salario mínimo, vital y móvil sin embargo en el ámbito previsional hay un haber mínimo que es inferior al salario mínimo. No se alcanza a entender cómo es posible que el Estado fije un salario mínimo, vital y móvil y que la remuneración mínima de los pasivos sea un importe inferior a lo que él considera indispensable para una subsistencia”.

Para finalizar, el reconocido abogado comentó que “no sé exactamente cuántos pero sin lugar a dudas son numerosos” los jubilados que han fallecido sin poder resolver su situación, e indicó que “también hay muchos que no están formulando reclamos y están viviendo con un derecho afectado porque no están percibiendo lo que deberían percibir. Hoy son los menos los que reclaman”, aseguró finalmente Canedi

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