En un fallo: la justicia de Jujuy consideró que era “ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”

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Jujuy al día® – La Justicia admitió el amparo ambiental interpuesto por un grupo de vecinos y anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Ambiente que autorizaban a algunas empresas a desmontar bosques con fines de agricultura. El Tribunal cuestionó el procedimiento para otorgar los permisos y afirmó que era “ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy admitió la acción colectiva de amparo ambiental de un grupo de vecinos y anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Ambiente por las que se había autorizado, a varias empresas, a desmontar hectáreas de bosque nativo con fines de agricultura. La Justicia determinó que el procedimiento para otorgar los permisos no cumplió con los recaudos legales en materia ambiental y que la decisión de brindarlos fue infundada.

La decisión fue tomada por la Sala II de dicho órgano judicial, integrada por los jueces Sebastián Damiano y Raúl Pedicone, que indicó que los amparistas estaban legitimados para accionar porque acreditaron “su calidad de habitantes, vecinos, residentes de la zona” lo que “los habilita formalmente para ejercer los derechos que, como integrantes próximos de la comunidad, les confiere la normativa”.

A su vez, los magistrados Damiano y Pedicone señalaron que las normas constitucionales y legislativas en materia ambiental “limitan la decisión discrecional de la Administración, y desde tal perspectiva resulta ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”.

En el caso, un grupo de vecinos de Jujuy interpuso un amparo colectivo ambiental contra una serie de resoluciones de la Dirección Ambiental de la Provincia, que autorizaron a algunas empresas a realizar desmontes. Los actores cuestionaron los estudios de impacto ambiental efectuados y la falta de realización de audiencias públicas previas al otorgamiento de las autorizaciones. También, denunciaron la producción de daño ambiental derivado del desmonte de bosque nativo.

En particular, los amparistas reclamaron la anulación de las resoluciones que autorizaron el desmonte con fines de agricultura. Además, como medida cautelar, requirieron la suspensión de las actividades derivadas de tales autorizaciones. Entre tanto, la Provincia y las empresas demandadas negaron el daño ambiental y los incumplimientos denunciados y cuestionaron la legitimidad activa de los demandantes.

Primero, el Tribunal Contencioso Administrativo destacó que “el denominado proceso de amparo colectivo es una categoría nueva de proceso, que dista mucho de poder asimilarse al proceso individual de amparo” y manifestó que “los actores resultan residentes, habitantes, vecinos, etc., de la zona cuyo desmonte se pretende, y atento a ello, claramente se puede concluir que se afectarían sus intereses directos”.

Además, una de las demandadas al afirmar que “los actores constituyen ocupantes ilegítimos de predios en los que habitan gracias a su generosa decisión, que no ha instado a la desocupación, sólo viene a confirmar el reconocimiento de que los mismos habitan efectivamente la zona donde se cuestionan las actividades objeto de litis”, puntualizó la Justicia local de Alzada.

No obstante, los jueces aclararon que era indudable que “resulta necesario acreditar un mínimo de interés razonable y suficiente para poder constituirse en defensor de derechos de incidencia general o supra individuales, interés que han acreditado los presentantes”.

Dicho eso, el Tribunal Contencioso Administrativo afirmó que “de las actuaciones administrativas ya analizadas, surgen diversas irregularidades que avalan el pedido de nulidad de las autorizaciones, por constituir vicios de tales actos administrativos que los invalidan por encontrarse en sus elementos sustanciales”.

“Aún ante la circunstancia de considerarse que el Director Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia hubiere obrado en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de arbitrariedad, como tampoco de la omisión de los recaudos exigidos para la validez de todo acto administrativo”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Asimismo, los jueces explicaron que “ni la normativa nacional ni la provincial exigen la realización previa de audiencia pública como requisito esencial de validez para la autorización”, pero que, de todos modos, “el procedimiento seguido a los fines del dictado de actos administrativos no cumple con la normativa establecida por los artículos 16 a 21 de la Ley Nacional 25.675, como presupuestos mínimos de cumplimiento efectivo en todas las jurisdicciones”.

“Las deficiencias en la EIA (evaluación de impacto ambiental) vinculadas a la convocatoria que el Estado debe instrumentar imperativamente vician el procedimiento” y tales recaudos implican “el resguardo de un bien jurídico distinto al medio ambiente”, cuya inobservancia “se proyecta como una lesión al derecho a participar”, enfatizaron los vocales.

Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy hizo lugar a la acción de amparo ambiental interpuesta por el grupo de vecinos y, en consecuencia, declaró la nulidad de las resoluciones provinciales impugnadas por los actores, que autorizaban la realización de actividades de desmonte.

Fallo: http://www.diariojudicial.com/documentos/2012_Julio/CONTADM.AMPARO.DESMONTE.JUJUY.DAxO_AMBIENTAL.-.doc

Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/07/20/noticia_0022.html

2 thoughts on “En un fallo: la justicia de Jujuy consideró que era “ilegítimo autorizar la actividad de desmonte sin expresar las razones que lo justifican”

  1. A no extrañarse de las decisiones que hayan tomado los funcionarios provinciales respecto a la depredación de la flora y fauna resguardada por la Ley Nacional de Bosques. Ellos pertenecen al 54% que voto por el tipo de autoridades que atropella las leyes e impone a su criterio a quiens si, y a quienes no, se les concede derechos inhabilitados. No olvidemos que tambien son funcionarios los que permiten a las empresas mineras la explotación a cielo abierto con rieso para el medio ambiente y las poblaciones cercanas transgrediendo la Ley de Protección de los Glaciares. De no mediar la decisión de la Duprema Corte de Justicia hoy veríamos agredir nuestras reservas acuíferas para permitir que inversores extranjeros hagan sus pingües ganancias en desmedro de nuestro habitat. Ya sucedió con la venta de tierras en el sur patagónico donde empresas han cercado los predios que adquirieron impidiendo el acceso a lagos que son patrimonios nacionales mediante actitudes patoteriles de quienes se encargan de cuidae esos terrenos, sin embargo no hubo, ni habrá, quien dirima la cuestión por tratarse de unas firmas tan importantes como lo es Beneton. Si no levantamos la voz y defendemos lo nuestro con enfasis, seremos los responsables de haber destruído el patrimonio nacional que no es solamente nuestro sino tambien de nuestra posteridad.

  2. En un fallo ejemplar, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy en decisión fue tomada por la Sala II de dicho órgano judicial, integrada por los jueces Sebastián Damiano y Raúl Pedicone admitió la acción colectiva de amparo ambiental de un grupo de vecinos y anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Ambiente por las que se había autorizado, a varias empresas, a desmontar hectáreas de bosque nativo con fines de agricultura. Este fallo en consonancia con la Ley Nacional de Bosques, proteje a la flora y fauna nativas de la depredación irresponsable de nuestros escasos recursos que quedan a salvo de los feroces desmontes que casi producen la extinción de bosques y especies que habitan sólo en ése ecosistema natural. Ahora debemos preguntarnos qué papel juega en este «negocio» la Dccion, Pcial de Ambiente que emitió las Resoluciones autorizando a empresas el desmonte, sin contar con los recaudos necesarios para proceder a destruir irremediablemente, un recurso natural que debe defender y preservar?. La opinión pública expresa un total rechazo a la actitud de esta Repartición Oficial y un severo cuestionamiento a los Responsables que carecen de representatividad para ejercer dignamente en resguardo de los sagrados intereses del bien común y los recursos ambientales de nuestra Provincia.

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