El acceso a la Justicia no depende de un pago previo

Jujuy al día® – Un Tribunal jujeño declaró la inconstitucionalidad de dos normas, una del Código Fiscal y una del Código Contencioso Administrativo, que imponían el pago del tributo adeudado en forma previa a la acción judicial para cuestionar la determinación fiscal. Se afirmó que esa exigencia «vulneraba el principio de la tutela judicial efectiva”.

La Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró inconstitucionales un artículo del Código Fiscal y un artículo del Código Contencioso Administrativo locales, ante el reclamo de un particular que cuestionó una deuda tributaria y la aplicación de una multa. Los jueces consideraron que la aplicación del principio solve et repete, que exige el depósito previo al juicio de la deuda determinada por la autoridad fiscal, contrariaba las disposiciones constitucionales.

En particular, los magistrados Sebastián Damiano y Fernando Raúl Pedicone afirmaron que “en cumplimiento de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal provincial corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy y del artículo 11 del Código Administrativo de la Provincia Jujuy”.

Los jueces provinciales aseveraron que “cuando la exigencia del depósito de la deuda se convierte en un requisito para acceder a la jurisdicción, es allí donde se verifica la vulneración del principio de la tutela judicial efectiva”.

En el caso, un particular accionó contra la Dirección de Rentas de Jujuy, para cuestionar la resolución que determinó una deuda tributaria de más de 250.000 pesos y una multa de más de 75.000 pesos. Además, la actora requirió la eximición del pago del depósito previo a la demanda y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Fiscal que dispone esa exigencia.

Por su parte, la Provincia demandada interpuso una excepción de previo y especial pronunciamiento, para cuestionar los dichos de la actora. Sostuvo que las quejas de la demandante se basaban en afirmaciones puramente dogmáticas y afirmó la constitucionalidad del principio solve et repete.

Primero, el Tribunal Contencioso Administrativo expresó que  “no resulta posible asimilar la previa percepción de tributos por el incumplimiento en el ingreso de las obligaciones fiscales o en su caso de presentación de declaración jurada –recursos genuinos con los que cuenta el Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales-, con el pago previo de sanciones pecuniarias –multas-“.

Luego, la Justicia provincial señaló que “con la consolidación del Estado de Derecho resulta hoy inimaginable que frente a dos partes en pugna, una jurídicamente fuerte y poderosa –el Estado- y otra a menudo débil y desvalida en garantías –el contribuyente, administrado o particular-, pueda negarse el acceso a los estrados judiciales con la excusa de la falta de pago previo del tributo”.

“El principio solve et repete se exhibe como un derecho injusto, porque vulnera el principio de razonabilidad de la ley (artículo 28 Constitución Nacional) al no existir adecuación entre el medio empleado por la norma y la finalidad que persigue”, precisaron los jueces locales.

Por lo tanto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Fiscal y del artículo 11 del Código Contencioso Administrativo locales y, en consecuencia, rechazó la excepción interpuesta por la Provincia demandada.

Fallo: http://www.diariojudicial.com/documentos/2012_Junio/CONTADM.CODIGOFISCAL.INCONSTITU.SOLVEETREPETE.-.doc

Fuente: http://www.diariojudicial.com/contenidos/2012/06/21/noticia_0006.html

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