Modificaciones en el Código Electoral: habrá un registro de infractores e importantes multas a las personas que no emitan su voto

Horacio Chañi

Jujuy al día® – En una entrevista exclusiva con nuestro medio, el Secretario Electoral Federal en Jujuy, Juan Horacio Chañi, brindó precisiones acerca de la reciente modificación de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, la cual fue promulgada el pasado 11 de junio.

En el año del centenario de la Ley Sáenz Peña, Ley 8.871, ley General de Elecciones, este año se produjo la modificación de la Ley 19.945 que data del año 1972, la cual sufrió algunas modificaciones en sus artículos en todos estos años, y la ultima se realizó el 16 de mayo con la Ley 26.744 que incorporó el articulo 18; modificaciones a los artículos 34, agregados de párrafos en el articulo 75, entre otros cambios.

Respecto a estas modificaciones, Juan Horacio Chañi comentó a JUJUY AL DÍA® que “en primer lugar incorpora el articulo 18, que crea el Registro de Infractores al deber de votar, donde la Cámara Nacional Electoral llevará este registro establecido en el articulo 12. Elaborará un listado con los nombres, apellidos y matricula de los que no se tenga constancia de voto, lo cual es importante”, y agregó que “esta modificación habla que la Cámara Nacional Electoral va a llevar el registro y pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo, mientras que los gobiernos provinciales podrán solicitar el listado correspondiente”.

Consultado sobre si este registro servirá para el momento de la sanciones, el Secretario Electoral Federal en Jujuy señaló que “entiendo que si, si bien hay un periodo donde uno puede justificar su no emisión de voto, 60 días después de cada elección, lo cual sigue siendo igual, y si es que no hay un justificante se procederá a declararlo infractor”.

Respecto a las sanciones que prevé estas modificaciones, explicó “las sanciones que establece claramente el articulo 125 del Código Nacional Electoral, indica que por la no emisión de voto se impondrá multas de 50 a 500 pesos al elector que dejara de emitir su voto y no se justificara ante la Justicia Nacional Electoral durante los 60 días de la respectiva elección”, y añadió que “otra sanción que prevé este mismo articulo es que el que no justificara su no emisión de voto no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección, o sea, queda inhabilitado”.

Además indicó que “será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Es decir, la justicia no tiene que probar que la persona no votó para aplicar una sanción, si no hay una causal objetiva, se constata en el padrón, si no ha votado es apto para aplicarle la sanción u omisión”.

Sobre lo que pesa en el caso de no pagar la multa, mencionó que “si no acredita una constancia expedida por el Juez Electoral, el Secretario o Juez de Paz, el infractor no podrá realizar gestiones o tramites durante un año ante organismos estatales públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales”

Asimismo, Juan Horacio Chañi, se refirió a los documentos que se usarán para la próxima elección nacional y a la forma que se dará constancia de este voto, explicando que “hay una decisión desde el Ministerio del Interior que especifica que se va a votar con cualquier documento, que lógicamente debe estar en buen estado. Este tema, debido al contexto de la normativa, rige siempre y cuando no se pueda individualizar a la persona que esta por votar, la decisión es del presidente de mesa, que puede deducir con un cuestionario el estado deficitario o no y se identifica que es la misma persona que figura en el documento se la va a dejar votar. Así que el tema del buen estado es un tema de valoración que debe hacer el presidente de mesa”.

En relación a la constancia de emisión de voto, el Secretario Electoral Federal, mencionó que “estimo que no va a regir para la próxima elección, porque se permite la presentación de cualquier documento valido que es el Documento Nacional de Identidad, así que estimo que no va a regir para la próxima, atento a los anuncios que han hecho”.

JUJUY AL DÍA® consultó al funcionario electoral acerca de la cantidad de jujeños que no emiten sus votos, quien indicó que “hay un porcentaje de entre un 70 o 72% que emite su voto, siempre hay un déficit de un 25 a 28%”, y agregó que “en mi opinión, la ciudadanía no perdió la actitud de votar ni elegir autoridades, si no, no se hubiera mantenido alto el porcentaje durante todos estos años”.

Para finalizar, Juan Horacio Chañi, se refirió a la necesidad de la actualización de la Ley del Código Electoral Nacional, manifestando que “lo que pasa es que el derecho evoluciona y el derecho esta plasmado sobre los hechos que suceden en los tiempos. Nunca está de mas explicar mejor las cosas, nunca esta de mas”, y agregó que “en lo que noto que hubo una actualización plena es en el caso concreto de la no emisión de voto, ya que en la antigua legislación la multa era de 50 a 500 pesos argentinos, y esa moneda no existe, dejo de tener validez hace muchísimo tiempo, eso se actualizo, era necesaria la actualización”, concluyó.

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