Presentaron un proyecto para otorgar un resarcimiento a damnificados por contaminación en Abra Pampa

Ex fundidora Metal Huasi

Jujuy al día® – Con iniciativa del diputado Jorge Rizzotti, desde el radicalismo ingresó esta semana en la Legislatura un proyecto de ley de “Compensación económica a damnificados por la contaminación ambiental producida por la ex Fundición Metal Huasi”. El legislador, junto a su par Alfredo Tinte, presentaron ante la comunidad de Abra Pampa el proyecto.

Con el entendimiento de que la reparación por el maltrato de los derechos constitucionales a la salud y a un ambiente sano es una obligación que debe asumir el Estado, el diputado Jorge Rizzotti y sus pares de bloque ingresaron esta semana un proyecto de ley que tiene como objetivo primordial otorgar un resarcimiento a las víctimas de la contaminación ambiental sufrida en Abra Pampa por las actividades que allí llevó a cabo la ex Fundición Metal Huasi. Para Rizzotti, éste sería un “instrumento que impone la reparación a las víctimas que han sufrido por la falta de control y remediación, que era una obligación del Estado provincial llevar adelante».

La iniciativa de Ley ingresó esta semana a la Legislatura de Jujuy, y prevé que el pago de esta reparación sea el de una suma equivalente a un haber jubilatorio mínimo previsto por la ANSES. También, que la compensación tenga carácter de no contributiva, personal, mensual, vitalicia e inembargable. Tal compensación será para todas las personas quienes, como causa de la contaminación ambiental producida por la Ex Fundición Metal Huasi en Abra Pampa, se encuentren contaminadas y/o envenenadas, lo que deberá determinarse de acuerdo a los parámetros que utiliza la Organización Mundial de la Salud. Otra previsión que incluye el proyecto es que el resarcimiento económico esté exento de gravámenes, así como también las tramitaciones administrativas y judiciales que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias.

Los derechos vulnerados y la obligación del Estado

Los fundamentos del proyecto de ley presentado por Rizzotti describen que “el dañoso pasivo ambiental generado por la ex fundición Metal Huasi, a raíz de las miles de toneladas de metales tóxicos (plomo, zinc, cobre, hierro, arsénico, cadmio, entre otros) que dejaron abandonadas en diferentes puntos de la ciudad de Abra Pampa, y las deficientes remediaciones intentadas en los últimos años por el Gobierno Provincial que no lograron mitigar el daño, han provocado que una gran parte de la ciudadanía abrapampeña esté contaminada con gran cantidad de plomo en la sangre” y consideran que se expuso a quienes residen en Abra Pampa “a humos blancos (plomo fino oxidado), que tienen consecuencias nefastas en la población, sobre todo en los niños” y que así “las y los ciudadanos de esa ciudad jujeña, niños, jóvenes, adultos y mayores, tienen su sangre invadida con cantidades de plomo que superan largamente los parámetros establecidos por la OMS como límite tolerable”. Esto contradice al artículo 41 de la Constitución Nacional, que establece en su primer párrafo que “todos Los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”, y marca también que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”. Otra normativa nacional citada es la de la Ley nacional n° 25.675, General del Ambiente, que sienta que la política ambiental nacional debe “asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas (…) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente”, y “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.

Del plano provincial, y siendo la base de la demanda de este proyecto, se menciona la Constitución de la provincia de Jujuy, que en su artículo 21 establece sobre el derecho a la salud, que “todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a la salud y a su protección mediante la creación y organización de los sistemas necesarios”, y en el artículo, sobre el Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sienta que “1)Todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber de defenderlo” y que “2) Incumbe a la provincia, en colaboración con los respectivos organismo o con la cooperación de las instituciones asociadas dedicadas a la materia: 1) prevenir, vigilar, contener y prohibir las fuentes de polución evitando sus efectos, así como los perjuicios que la erosión ocasiona; 2) eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y, en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiera afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad”. También, en el inciso 4 del mismo artículo establece que “la provincia debe propender, de manera perseverante y progresiva, a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”. “Todo esto que establece nuestra Constitución provincial pareciera ser letra muerta si lo confrontamos con la realidad que nos toca vivir en Abra Pampa”, señaló Rizzotti.

La Ley provincial N° 5063 también es referida en los fundamentos del proyecto, ya que la misma establece en su artículo 5 que “ Quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente están obligados, en los términos establecidos en la presente Ley y reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a: a) Adoptar las medidas preventivas del caso para evitar o disminuir dicha degradación o contaminación; b) Soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes; c) En su caso, rectificar las alteraciones producidas al entorno; d) Ejecutar, a su costa las tareas de prevención y restauración que fueren necesarias. de protección del ambiente sano.” Y su artículo 7 obliga a responder ante situaciones de deterioro ambiental, estableciendo que “el deterioro ambiental resultante de las actividades enumeradas en el artículo precedente, generará prioritariamente, la obligación de reponer las cosas al estado anterior y, en caso de no ser ello posible, la de resarcir el daño causado”.

Urgencia y antecedentes

“Se requiere urgentemente que el Gobierno Provincial genere, a través de los organismos pertinentes, un plan integral de remediación y de atención médica a la población abrapampeña, que al día de hoy no existe”, argumentó Rizzotti y agregó que se necesita “la adopción por parte del Estado Provincial de instrumentos que, como el que por el presente proyecto se propone, se fundamenten en los principios de solidaridad y equidad, que imponen la reparación a las víctimas por los daños que han sufrido, por la falta de control y remediación, que era obligación del Estado Provincial llevar adelante”. El proyecto señala antecedentes valiosos sobre esta materia: por ejemplo las leyes 24.411 (Desaparición Forzada de Personas), 26.690 (Resarcimiento económico a damnificados por el atentado ocurrido en la Embajada del Estado de Israel) y el decreto 812 del 12 de julio de 2005 por el cual se reconoció por parte del ex presidente Kirchner la responsabilidad del Estado nacional por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto existió incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado medidas idóneas y eficaces para prevenir el atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina”.

“Este resarcimiento para la ciudadanía que sufre en su cuerpo la contaminación en Abra Pampa -explicó el diputado Rizzotti-, si bien no implicará la restitución total de la situación lesionada, será una ayuda para aliviar el perjuicio y el sufrimiento padecido por las personas a las que se les ha violado un derecho humano tan fundamental como es la salud”.

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