En Jujuy condenaron a 11 años de prisión efectiva a un menor de edad por el homicidio de una joven

Jujuy al día® – En el Juzgado de Menores Nº 2 a cargo del Dr. Hugo Zamar finalizó el pasado viernes 13 del corriente mes, el juicio por el homicidio de la joven Mayra Belén Domínguez, hecho ocurrido en esta ciudad en el mes de mayo del año 2008.

Las audiencias se realizaron  aplicando las  disposiciones vigentes de la  Convención de los Derechos del Niño y de la Ley Nº 4721/93  de Creación de los Juzgados de Menores de la provincia de Jujuy – Artículo 23 –PUBLICIDAD.

El mencionado artículo  textualmente dispone que “Tanto las actuaciones policiales y judiciales serán secretas salvo para el asistido, partes y abogados que intervengan conforme a la ley, estando autorizado el Juez para permitir la asistencia a las audiencias, a las personas que mediante razón justificada, estime conveniente. Se evitará la publicidad del hecho, en cuanto concierna a la persona del menor, a partir del momento en que resulte vinculada a una situación que resulte susceptible de determinar la intervención del Juez, quedando prohibida la difusión, por cualquier medio, de detalles relativos  a la identidad y participación de aquél”.

Luego del debate y de los alegatos pertinentes, el juez de menores, Dr. Zamar, dio a conocer la parte dispositiva del fallo en el que dispone “declarar autor responsable del delito de Homicidio Simple, Artículo 79 del Código Penal de la Nación, al menor de edad enjuiciado, condenándolo a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo, por aplicación de lo previsto por los artículos 40, 41, 42, 44 y 26 del Código Penal de la Nación; artículo 4 de la Ley 22.278 y articulo 39 de la Ley Nº 4.721/93, debiendo computarse el tiempo que estuvo privado de libertad desde su detención por disposición del Juzgado de Menores Nº 1”.

Asimismo el magistrado ordenó “se proporcione al menor que en forma simultánea con el cumplimiento de la pena impuesta y hasta su agotamiento, la continuación del tratamiento psiquiátrico y psicológico al que se encuentra sujeto tendiente a revertir la afección que padece, en el área de Salud Mental del Hospital Pablo Soria y del Hospital Neuropsiquiátrico Néstor Sequeiro y advertir al director de la Unidad Penal Nº 1 del Servicio Penitenciario provincial que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar las interrupciones del mismo por causas ajenas a la voluntad del paciente, como también ordenar su integración al sistema educativo y laboral de la misma Unidad Penal”.

En el juicio participaron como Agente Fiscal – habilitado- el Dr. Emilio Carlos Cattán, como abogado defensor el Dr. Aníbal Masacessi y como querellante el Dr. Ignacio Pini. La sentencia puede ser recurrida ante instancia superior.-

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