Aclaraciones sobre la Ayuda Escolar Anual

Jujuy al día® – En relación a la información oportunamente difundida acerca de un nuevo procedimiento necesario para acreditar la escolaridad o educación especial, la UDAI Jujuy de ANSES desea aclarar :

Quienes deben presentar el formulario “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial”, son únicamente los Trabajadores en relación de dependencia,  beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, beneficiarios de la Prestación por Desempleo y los Jubilados y Pensionados que cobran la Ayuda Escolar Anual a través de ANSES.

Es necesario remarcar que los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo,  de Pensiones Graciables o No Contributivas y aquellos trabajadores que no cobran asignaciones familiares a través de ANSES -caso de los empleados del estado provincial y docentes-  NO deben presentar formulario alguno en nuestras oficinas, ya que no perciben la escolaridad a través de esta Administración.

Para quienes deben presentar el formulario, el trámite se inicia a través de internet, siguiendo estos pasos:

Ingresar a nuestra página www.anses.gov.ar, y en el apartado Temas más consultados seleccionar el ítem  Ayuda Escolar anual.  Allí podrán elegir la opción Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial”, el cual deberán completar con los datos requeridos para luego imprimirlo.

Con este formulario completo, deberán acudir al establecimiento escolar, de educación especial o de rehabilitación para que la autoridad competente certifique la asistencia de los alumnos al establecimiento.

Para la presentación de este formulario en la delegación de ANSES correspondiente, deberán solicitar un turno desde nuestra página web seleccionando las opciones: Trámites en Línea / Destacados / Turnos: Otorgamiento y Consulta / Solicitar Turno / Ayuda escolar anual-Presentación Formulario PS 2.68 .

El plazo para la presentación del presente formulario es hasta el 31 de Octubre de 2012, y se extiende hasta el 31 de diciembre para alumnos que concurren a Escuelas de Verano. Con la excepción de los retirados de las fuerzas de seguridad, quienes tienen plazo hasta el 30 de abril del corriente año.

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