Reprimir y repeler no es lo mismo

Jujuy al día® – El STJ jujeño rechazó la demanda por daños de dos jóvenes que fueron baleados durante unos incidentes en una protesta gremial. Los magistrados afirmaron que ante la «clara perturbación del orden público» no era «incongruente, inoportuno o desproporcionado el accionar del personal policial».

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia de Cámara y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños que interpusieron dos hermanas que alegaron haber sido dañadas durante los incidentes ocurridos en el marco de una manifestación gremial. Las actoras habían accionado contra la Provincia, pues responsabilizaban a la policía por las lesiones sufridas.

Los magistrados María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Sergio González, Clara Langhe de Falcone y José Manuel del Campo indicaron que los policías fueron atacados por los manifestantes y que esto los legitimó para «repeler», pues «es obligación de la Administración responder de manera urgente, con sus propios medios coactivos para restablecer el orden general, su funcionamiento regular y resguardar la integridad de su personal y de los bienes del dominio público».

Además, la Corte provincial destacó que «en esas circunstancias, de clara perturbación del orden público, no es incongruente, inoportuno o desproporcionado el accionar del personal policial, que munido de elementos provistos al efecto –gases lacrimógenos y balas de goma-, intenta disuadir a los manifestantes para restablecer la paz social».

Esa tarea policial, «como efecto colateral natural, produce una racional limitación temporaria, circunscripta al escenario de los hechos, de ciertos derechos privados como por ejemplo el de circular libremente, agregó el Máximo Tribunal.

En el caso, los padres de dos menores demandaron a la Provincia, en representación de sus hijas, para reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos por las niñas durante una manifestación. Las pequeñas, según la demanda, transitaban desde la Biblioteca Popular hacia su escuela cuando fueron sorprendidas por la represión policial con gases y balas de goma.

Según el relato de los progenitores, las pequeñas intentaron refugiarse en la Central de Policía, pero las puertas estaban cerradas. Los oficiales, conforme la demanda, dispararon sin atender al uniforme escolar de las niñas y éstas sufrieron lesiones, especialmente, en las piernas.

El Estado, a su turno, sostuvo que los hechos relatados eran falsos y destacó que las niñas se encontraban fuera del establecimiento educativo, supuestamente en la biblioteca, sin autorización de la escuela para hacerlo. También indicó que la represión fue producto de que los manifestantes comenzaron a apedrear a los uniformados y a la Casa de Gobierno.

Entre tanto, la Cámara Civil y Comercial que abordó el caso resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en representación de las niñas y fijó una indemnización de 30.000 pesos para una de ellas y de 45.000 pesos a favor de la otra menor, más los intereses correspondientes. Este pronunciamiento judicial fue impugnado por el Estado Provincial.

Primero, el Superior Tribunal local indicó que en el caso se le imputaba al Estado Provincial «una falta de servicio» lo que supone que «la pretensión de ser indemnizado sobre tales bases requiere dar cumplimiento a la carga de individualizar del modo más claro y concreto que las circunstancias del caso hicieran posible cuál ha sido la actividad que específicamente se reputa como irregular».

Es necesario «describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste a tal efecto con hacer referencia genérica de hechos y actos», puntualizó después el Alto Tribunal jujeño.

Luego, la Corte provincial señaló que «la falta de servicio, en principio, no se presume, sino que el afectado debe probar la ilicitud o arbitrariedad del acto u omisión», pero también destacó que al «ejercicio del poder de policía no siempre corresponde llevarlo a cabo con la misma intensidad o amplitud» pues estos aspectos «dependen de las circunstancias específicas del caso».

Acto seguido, el Máximo Tribunal analizó la obligación de la Administración de repeler agresiones y sostuvo que dicha defensa estaba a cargo de la Policía de la Provincia. También señaló que el accionar policial debe evaluarse «con criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad».

«No está controvertido el desorden provocado el día referido, con hechos de violencia de los manifestantes y, nadie que habite en esta ciudad capital de la Provincia de Jujuy, desconoce la magnitud que suelen adquirir esos lamentables y frecuentes hechos», agregaron los jueces locales.

Dicho eso, la Corte jujeña manifestó que «ante la situación de caos generalizado (…) la policía actuó en el evento conforme a un estándar de previsibilidad de lo que normalmente acontece, sin exceder en los medios utilizados y sin que sea una obligación ineludible evitar todo daño».

El accionar policial «no genera responsabilidad, pues no se advierte una falta imputable capaz de comprometer la responsabilidad de la Provincia, toda vez que sus agentes han obrado con la diligencia y la previsión adecuada a las circunstancias de tiempo y lugar», enfatizó el Alto Tribunal provincial.

Por lo tanto, el Superior Tribunal de Jujuy hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres de las menores. La sentencia de Cámara fue revocada.

 

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