Jujuy al día® – El Director Provincial de Rentas, CPN Aldo Ferrari, recordó que se encuentra vigente en todo el ámbito provincial la normativa denominada “Organización de Espectáculos públicos – Pago Anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos” para la realización de festivales, recitales, reuniones bailables y espectáculos en general realizados en discotecas, clubes u otro tipo de establecimientos análogos.
Esa medida, instrumentada mediante Resoluciones Nº 1193/08 y 1246/10 de la DPR y refrendada por la Resolución 351/2010 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, comprende a todas aquellas personas físicas y jurídicas que organicen espectáculos públicos tales como festivales, recitales, reuniones bailables y espectáculos en general realizados en discotecas, clubes u otro tipo de establecimientos análogos.
La norma establece que, previo a solicitar autorización ante sede Policial para la realización de alguna de esas actividades, el contribuyente debe dirigirse a las Oficinas de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su jurisdicción domiciliaria y hacer efectivo el anticipo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en el formulario F-155 de color amarillo.
El funcionario destacó además, “que ante reiteradas consultas, se aclara que esta normativa también abarca a las distintas agrupaciones y comparsas que realizan eventos bailables en la provincia, en el marco de los tradicionales festejos del carnaval, en su edición 2012, por lo que se recomienda cumplir con la disposición vigente para evitar inconvenientes posteriores, ya que la autoridad policial no autorizará la realización del evento de no contar su organizador con el correspondiente Formulario F-155”.
Asimismo informó que “las únicas entidades que se encuentran exceptuadas de cumplir con esta medida, son las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que hayan cumplimentado los tramites de excepción, circunstancia que deberá acreditarse al momento de realizar la gestión ante la Dirección Provincial de Rentas”.
La disposición se enmarca dentro de las acciones directas que implican una colaboración recíproca entre la Policía de la Provincia de Jujuy y la Dirección Provincial de Rentas, con el fin de incrementar el control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias originadas en la realización de espectáculos y eventos públicos.
Para mayor información, los interesados podrán acercarse a las dependencias de la Dirección Provincial de Rentas, sita en Lavalle 55, o Delegaciones del Interior, en el horario habitual de atención, o consultar la página www.rentas.jujuy.gov.ar