Protección de menores en las fronteras

Jujuy al día® – La Secretaría de Turismo y Cultura insistió sobre la plena vigencia de la normativa dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, para permitir el ingreso y egreso de menores del territorio nacional.

Más allá de la amplia difusión que se le dio a esta exigencia, el organismo provincial hizo hincapié en ello a partir de transcurrir en la temporada alta veraniega y en la particular ubicación geográfica de la provincia, con límites fronterizos internacionales de Jama (con Chile) y La Quiaca-Villazón (Bolivia), que son aprovechados por el turismo internacional.

El propósito fundamental es el de proteger a los niños en los tránsitos fronterizos ya sean terrestres, aéreos y fluviales e impedir intentos de tráfico y trata de personas.

Para ello la documentación que deben portar quienes viajen al exterior con menores de edad es, además del documento de viaje habilitado correspondiente al destino, una autorización para salir del país todos y cada uno de los menores de 18 años argentinos y extranjeros que residan en la Argentina (de forma permanente, temporaria o precaria), atendiendo los siguientes detalles:

1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.

2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.

3- Las autorizaciones deben ser gestionadas indistintamente ante: jueces de paz y familia, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, escribanos públicos o cónsules argentinos en el exterior.

4- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esa acreditación.

5- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.

6- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en ese caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad).

En todos los casos, las personas deberán presentar en el control migratorio el documento hábil y vigente de viaje, documentación que acredite el vínculo o la autorización expresa presentada en original o en copia debidamente autenticada. Para más información, dirigirse a http://www.migraciones.gov.ar/accesible/menores

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