Jujuy al día® – El Presupuesto General de Gastos y Cálculo para la provincia en el 2012 será de $ 8.148.942.113 (ocho mil ciento cuarenta y ocho millones novecientos cuarenta y dos mil ciento trece pesos). Fue aprobado durante la 2° Sesión Extraordinaria de la Legislatura.
Ayer a la tarde se realizaron la 2° y 3° Sesiones Extraordinarias en la Legislatura de la Provincia. Las mismas estuvieron presididas por el Vice Gobernador y Presidente del Cuerpo, Dr. Guillermo Jenefes.
En la 2° Sesión el Cuerpo aprobó el Presupuesto para el 2012, con el número de Ley 5692. Los diputados coincidieron al considerar que el mismo es una herramienta necesaria para el desarrollo de Jujuy.
Durante la 3° Sesión se aprobaron dos leyes. La N°5693, es la Ley Orgánica del poder Ejecutivo Provincial. La misma define el número y cuáles serán las funciones de los ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los asuntos de la Administración de la Provincia. Asimismo, la nueva normativa incorpora la figura del Ministro Jefe de Gabinete para que ésta realice la coordinación de funciones entre los ministerios ya existentes.
La segunda Ley aprobada fue la N° 5694, que establece la creación del Ente Autárquico Regulador de Planificación. Éste tiene como finalidad, llevar adelante políticas públicas para el reordenamiento y planeamiento urbano de los municipios y comisiones municipales.
Antes de que finalice la 3° Sesión Extraordinaria, se solicitó que luego de la misma se realice una Sesión Especial. Durante esta, los Diputados aprobaron los Pedidos de Acuerdo del Ejecutivo que designan al Dr. Alberto Matuk, como Fiscal de Estado de la Provincia; al C.P.N. Luis David, como Tesorero de la Provincia; al C.P.N. Jorge Puentes, como Contador de la Provincia; y al Dr. José Blanco, como Agente Fiscal para el Centro Judicial de San Pedro.
Por último, se aprobó la Ley N°5695 que incorpora al Código Fiscal de la Provincia (Ley N°3202), la exención del Impuesto Inmobiliario a la propiedad comunitaria que el Estado provincial transfiera a los pueblos indígenas en el marco del Inciso 17 del Articulo 75 de la Constitución Nacional.