Luego de asistir a un fallo de la Corte Suprema por el que no se penalizó la tenencia de marihuana de cinco jóvenes cordobeses detenidos en el marco de un allanamiento a una vivienda en la que sí se comercializaba este alucinógeno, el que mal entendido o, entendido según la conveniencia de quien fuera, parece que configuraría una suerte de avance del derecho privado y que, al final triunfa la Constitución.
Según un texto al que cualquier estudiante de abogacía puede acceder cuando cursa “Derecho Real”, a este se lo define como “el dominio de la voluntad libre” teniendo en cuenta que esta voluntad no sólo obra sobre la misma persona sino que también lo hace fuera de su propia persona, entendiéndose por esto que afecta a aquello que esta fuera de sí mismo. Si tenemos en cuenta esta definición podemos darnos cuenta que nunca una acción de dominio de la voluntad libre de un individuo deja de afectar al afuera, al otro.
Podríamos decir que comprar un cigarrillo de marihuana es un acto de voluntad libre que obra sobre la misma persona, pero sin dudas también es un acto ilegal (no delictivo) pues estaría adquiriendo un producto prohibido por una Ley. Si este cigarrillo es consumido en un lugar privado por un adulto, según el fallo mencionado, no constituiría un acto punitivo, aunque seguiría siendo ilícito porque, no el acto de voluntad libre, sino el producto, sigue siendo prohibido.
De cualquier manera, el fallo emitido por la Suprema Corte sólo determina que la penalidad es inconstitucional.
Siguiendo esta línea de pensamiento podemos ahora abordar un principio de la economía de mercado, la llamada “Ley de oferta y demanda” esta que se aplica a casi todos los actos de voluntad libre de los individuos y lo hace también en los márgenes de lo legal y hasta dentro de lo delictual.
Todos sabemos que para que existan algunos flagelos sociales como la pedofilia, el narcotráfico y la drogadicción, la trata de personas, etc. es necesario un mercado, nadie pondría a la venta niños o niñas, películas de niños teniendo sexo o siendo violados por abyectos individuos, si no hubiera quien “gusta” de adquirir ese “producto”. Quien produciría, traficaría y vendería drogas si no hubiera “consumidores” de tal “mercancía”. Quien traficaría personas humanas para servir como objetos prostituibles, agentes de prueba de determinadas drogas de determinados laboratorios (clandestinos) o trabajo esclavo, si no hubiera quien o quienes tengan a estos seres humanos como parte de un “eslabón” de una larga cadena que comienza con el secuestro o el engaño y muchas veces termina con la muerte.
En toda esta cadena de oferta y demanda esta involucrada la voluntad de la personas humanas, de un lado y del otro, claro que con intereses distintos, eso si, todos como participes necesarios y me pregunto de nuevo ¿tanto aquel que adquiere marihuana (producto ilícito) a un vendedor de un artículo (ilícito) no se lo debe considerar participe necesario en la cadena de la producción, venta y consumo de un producto ilícito? Si es así, porque no debe ser punible aquel que participa en una cadena ilicita de comercialización de un producto ilícito?
En definitiva, la Ley de Oferta y Demanda es también una Ley que ayudaría en este caso a cometer actos ilegales o sea fuera de la Ley.
La ética kantiana se basa en el supuesto de que la razón puede determinar a la voluntad según principios. Estos principios pueden ser subjetivos u objetivos. Los principios subjetivos o máximas, son aquellos principios que implican una condición, dicha condición es considerada por el sujeto como valedera para él y por lo tanto, sólo para su voluntad. Los principios objetivos o leyes implican una condición objetiva, esto es, valedera para la voluntad de todo hombre, de todo ser racional.
Gandhi