Reprochable actitud de funcionario municipal

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Sr. Director: Desde el inicio del año laboral, desde el Consejo Vecinal del municipio de San Salvador de Jujuy, la comisión ejecutiva del mismo ha invitado cordialmente  sin obtener éxito hasta hoy la concurrencia del señor Secretario de Servicios Públicos Arq. Aldo Montiel y del Director de Servicios eléctricos Ing. Guillermo Oscar Sorroza con el objeto de conocer aspectos de la gestión en ese área tan importante para la vida diaria de los habitantes de esta ciudad.

Frecuentemente recibimos pedidos de la comunidad vecinal y conocemos la existencia de otros problemas vecinales a través de los medios de comunicación que tan atentamente difunden esos reclamos como articuladores entre la comunidad y sus gobernantes.

Asimismo, la necesidad de gestionar como Consejeros Vecinales algunas ordenanzas que permitan mejorar la calidad de vida de los jujeños, requiere información fidedigna  que permita fundamentar adecuadamente  un proyecto de ordenanza para luego remitirla al Cuerpo Deliberativo Municipal.

Es así que se cursaron notas con fecha 17 de marzo, 28 de marzo, 23 de junio (Expte 9051) y la última el 02 de septiembre del  año en curso sin obtener resultados positivos. (Se aclara que las notas fueron resueltas por votación del Consejo y firmadas por el Presidente y Secretaria en funciones)

Entre algunos de los interrogantes que planteo menciono por ejemplo los siguientes:

1.         Conocer los programas y planes en desarrollo referidos a la gestión del alumbrado público

2.         Cual es el sistema de encendido/apagado  y medidores de consumo que existen en la ciudad, que permita conocer por que hay sectores de la ciudad donde la luz esta encendida durante el día cuando no se realizan trabajos.

3.         Si existen planes de reducción de costos.

4.         De los montos recaudados en concepto de “alumbrado público” cual es el porcentaje que se ha aplicado efectivamente al mismo en los cuatro años de  la actual gestión, conforme presupuesto respectivo.

5.         Medios y plantel operativo de personal con que se cuenta y si existe monitoreo de la eficiencia del trabajo efectuado.

6.         Conocer cual es el costo real del consumo por zonas, asimismo si se paga el consumo real o se paga un consumo estimado.

7.         Cantidad de luminarias existentes que porcentaje de la ciudad cubren y cual es el plan de mantenimiento.

8.         Conocer como es el sistema y la calidad de atención al vecino ante reclamos, estadísticas.

9.         Por que causa, a partir de los días viernes a la tarde hasta el lunes a la mañana la Delegación Municipal de Alto Comedero (80.000 habitantes) carecen del servicio de reparación y mantenimiento, generando una discriminación inaceptable con respecto a los ciudadanos del resto de la ciudad.

10. Informarles que veríamos con agrado que se implemente en la comuna un Sistema de Gestión de Calidad con un teléfono 0800 gratuito para mejorar la atención integral de los vecinos y si no es mucho pedir  la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad bajo normas ISO 9001: 2008.(como lo tienen municipios de varias provincias).

El alumbrado público es uno de los servicios públicos más importantes que debe brindar cualquier municipio, por estar ligado a la ecuación, menos alumbrado público igual a más delincuencia urbana, más víctimas, por lo tanto la capacidad de respuesta ante el reclamo de cualquier vecino debe ser inmediata las 24 horas, en este sentido se puede coordinar el control de las fallas con los centros vecinales e instituciones intermedias.

Considero apropiado recordarles respetuosamente a algunos funcionarios  la vigencia del Art 13 de la Carta Orgánica  Municipal que hace referencia a los “Objetivos generales de la acción municipal” establece claramente que “El Municipio velará por el cumplimiento de esta Carla Orgánica y asegurará, promoverá y protegerá especialmente:

1. La participación de los habitantes en los asuntos públicos, como idea central del régimen democrático, el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno”.

Como asimismo,  el Art 92 “Deberes y Derechos del  vecino”

1. A recibir los servicios públicos indispensables”.

2. A autogestionar los servicios públicos municipales”.

3. A gestionar subvenciones cuando los vecinos o asociaciones vecinales realicen actividades o presten servicios que complementen o suplan las atribuidas a la competencia municipal”.

4. A solicitar protección y asistencia municipal”.

5. Al aprovechamiento y cuidado de los bienes municipales”.

6. A acceder al equipamiento comunitario como a su cuidado.

7. A recurrir las decisiones de las autoridades municipales de acuerdo con la legislación vigente”.

8. A peticionar individual o colectivamente ante las autoridades municipales”.

9. A participar en los órganos municipales en que sea necesaria su presencia”.

10. A recibir una atención deferente y eficiente por parte de los funcionarios y empleados del Municipio, los que están al servicio efectivo y real de los vecinos”.

11. A cualquier otro que por su naturaleza fuese de competencia municipal y que se otorgare para la mejora de la calidad de vida vecinal”.

Daniel Quispe (Consejero Vecinal Sector I – Consejo Vecinal del Municipio de San Salvador de Jujuy) (Integrante de la Comisión directiva del Centro Vecinal Ciudad de Nieva)

 

One thought on “Reprochable actitud de funcionario municipal

  1. como puede una sola persona, mandar una nota en represenatación de un consejo vecinal? carece de seriedad y también me extraña que se publique de esa forma cuando debería hacerlo en nombre propio.

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