Las elecciones municipales en San Salvador de Jujuy serán el 23 de octubre

Jujuy al día® – Tal y como lo adelantara nuestro medio en forma exclusiva, el Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Jujuy emitió ayer una Resolución en la cual resolvió que las elecciones de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se realizarán el día 23 de octubre del corriente año.

La resolución

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil once, reunidos los Miembros del Tribunal Electoral de la Provincia, doctores Sergio Ricardo González, Alejandro Ricardo Ficoseco y Humberto Mario González, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 1522 – Letra “A” – Año: 2011, caratulado: “Arq. RAUL E. JORGE – INTENDENTE – CONVOCATORIA PARA LAS ELECCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY PARA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2011.” y;

CONSIDERANDO:

La resolución dictada en el Expte. Nº 244/11 caratulado “Apoderados Frente para la Victoria-Formula denuncia por infracción arts. 96 Constitución Nacional y 151 Código Nacional Electoral” por el señor Juez Federal con competencia electoral, cuya copia certificada se agrega a fojas 168/170.

Que en ese decisorio se dispuso “declarar que no resulta posible realizar en forma conjunta y simultánea las elecciones previstas para la segunda vuelta presidencial con las autoridades municipales de San Salvador de Jujuy”.

Que entre otros fundamentos se indica “…que está en la naturaleza de la segunda vuelta el ser exclusiva y excluyente. Exige que el electorado se concentre luego de la primera vuelta (elección general del 23 de Octubre) en reflexionar sobre cuál de las dos fórmulas presidenciales votará en segunda vuelta, sin que su atención pueda ser dispersada con otras propuestas electorales…”

También se observa que “…la introducción de la elección municipal en la fecha de la segunda vuelta presidencial rompe el sistema y colisiona con la Constitución y el Código Electoral Nacional…”

Que la decisión del Juez Federal con competencia electoral implica el ejercicio de facultades exclusivas atribuidas por el Código Electoral Nacional en orden a la realización de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación y señala un óbice jurídico y material infranqueable para la realización del comicio convocado por el Intendente de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (Decreto Nº

0094.11.009, de fecha 18 de agosto de 2011) para el día 20 de noviembre próximo a tenor de los fundamentos arriba transcriptos.

Que el Decreto municipal de convocatoria no alcanzó el carácter de firme y consentido por haber sido oportunamente impugnado por fuerzas políticas ante el Superior Tribunal de Justicia; como tampoco las resoluciones de este Tribunal dictadas en su consecuencia se encuentran ejecutoriadas, ya que tramitan en su contra recursos y peticiones ante ese Alto Cuerpo y ante la justicia federal con competencia electoral.

Que no solamente el decisorio del Juez Federal con competencia electoral señala con cita del artículo 151 del Código Electoral Nacional que “… al agregar el adverbio de modo SOLAMENTE, el legislador ha cerrado la posibilidad de otra cosa que no sea la participación de las dos fórmulas presidenciales más votadas en la primera vuelta, en la elección a realizarse dentro de los treinta días de celebrada la anterior…”; sino que también el Título IV. El acto Electoral. Capítulo I. Normas especiales para su celebración. Artículos 67 al 71 y concordantes, establecen la imposibilidad de realizar el día 20 de noviembre otros actos que no sea la segunda vuelta ya prevista en el cronograma de la autoridad nacional.

Que, por consiguiente, es menester despejar toda duda sobre la realización de los actos preelectorales y electorales, teniendo en cuenta que el mero transcurso del tiempo puede afectar derechos de las fuerzas políticas y de los electores; y para ello brindar la suficiente certeza jurídica sobre los plazos y cronograma respectivos teniendo presente que –como consecuencia de la decisión de la justicia federal con competencia electoral y de los plazos de antelación fijados por la Constitución, y la Carta Orgánica municipal- deben realizarse únicamente las elecciones conjuntas y simultáneas previstas para el día 23 de octubre próximo.

Que en virtud de medida cautelar dictada por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 8378 y Acumulado Nº 8380/11, “ACCIÓN AUTÓNOMA DE INCONSTITUCIONALIDAD – Solicita Medida Cautelar: PARTIDO JUSTICIALISTA Y FRENTE PARA LA VICTORIA c/ Decreto Acuerdo Nº 0094.11.009 de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy” y sus acumulados, las fuerzas políticas presentaron las candidaturas correspondientes a las categorías Intendente y Concejales de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy antes del vencimiento del plazo fijado para el día 8 del corriente en el cronograma válido para las elecciones del 23 de octubre.

Por ello

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1º) Dejar sin efecto el cronograma electoral dispuesto mediante resolución de este Tribunal de fecha 26 de agosto de 2011 y establecido por resolución de fecha 9 de

setiembre de 2011 de fojas 5/6 y fs 103/108 respectivamente.

2º) Convalidar todos los actos cumplidos por las fuerzas políticas según cronograma electoral establecido mediante resolución de fecha 16 de junio de 2011 dictada en el Expte. Nº A-1475/2011 TEP “Elecciones generales 2011” para las elecciones del 23 de octubre de 2011.

3º) Disponer se efectúe el control respectivo y se proceda a la oficialización de candidaturas presentadas por las fuerza políticas, también en las categorías Intendente y Concejales de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

4º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese a las fuerzas políticas; y por oficio al Poder Ejecutivo Provincial; Intendente de la Municipalidad de la Capital, Juez Federal con competencia electoral, y Junta Electoral Nacional.

 

Dr. SERGIO RICARDO GONZALEZ

Presidente

Tribunal Electoral de la Provincia

 

Dr. ALEJANDRO R. FICOSECO

Vocal

Tribunal Electoral de la Provincia

 

Dr. HUMBERTO MARIO GONZALEZ

Vocal

Tribunal Electoral de la Provincia

 

Dr. HORACIO PASINI BONFANTI

Secretario

Tribunal Electoral de la Provincia

 

http://www.justiciajujuy.gov.ar/justiciajujuy/images/stories/file/TEPPJ-revoca%20convocatoria%202.pdf

 

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