Elecciones municipales: Raúl Jorge afirmó que el Decreto de convocatoria está firme y consentido

Jujuy al día® – Anunció que la resolución del juez federal con competencia electoral será apelada en la Cámara Nacional Electoral. La Procuradora Altamirano dice que la palabra “solamente” que argumenta el juez Cardozo para impedir las elecciones municipales el 20 de noviembre, refiere a las dos únicas fórmulas que competirán en la segunda vuelta presidencial, no así a elecciones de autoridades en otras jurisdicciones.

El Intendente de San Salvador de Jujuy, Arq. Raúl “Chuli” Jorge, anunció que la resolución del Juez Federal con competencia electoral Mariano Cardozo, estableciendo la imposibilidad de realizar elecciones de autoridades municipales el 20 de noviembre, será apelada en la Cámara Nacional Electoral, y afirmó que el Decreto oportunamente emitido convocando a dichas elecciones, se encuentra firme y consentido por anteriores fallos de la Justicia Electoral Provincial.

“Nosotros sostenemos, desde el municipio, de todo este Departamento Ejecutivo, que el decreto de convocatoria está firme y consentido por la Justicia provincial. En segundo lugar, y como defensa profunda de la autonomía del municipio, comunicamos que apelaremos esta resolución ante la Cámara Electoral Nacional”, dijo el mandatario durante una conferencia de prensa ofrecida esta noche, junto a integrantes de su gabinete, en el salón de los Intendentes.

“En tercer lugar, decimos que las elecciones ya están desdobladas, únicamente hay que buscar operativamente su organización, la forma de encontrar consensos para que no se de esta cuestión, que no va al fondo de la cuestión de la autonomía y la potestad del municipio para convocar a estas elecciones para el día que teníamos previsto en el mes de noviembre”, consideró.

Asimismo, enfáticamente expresó: “quiero decir que no es la primera vez que me tocan situaciones de judicialización de la política, todos saben lo que me pasó para que llegue a jurar como Intendente, un 5 de mayo del año 2008, y que esta situación nos da la fuerza necesaria para tener el convencimiento de que estamos defendiendo lo que dice la Constitución y la Carta Orgánica Municipal”.

“La expresión pública de muchos vecinos que sostienen que con la autonomía que está proclamada, esta convocatoria se ha hecho con todos los recursos legales, formales que tiene el municipio y que corresponde a derecho, que se puede hacer, como en muchos lugares de nuestro país, en muchas provincias y municipios, este tipo de elecciones desdobladas, para dar un ejemplo, en la ciudad de Córdoba, el día domingo, van a elegir el Intendente; ya hicieron lo propio con el Gobernador, en el mes de octubre elegirán Presidente de la Nación, nos parece que esto está como una norma que se está generalizando en la democracia argentina”.

Por su parte, la Procuradora Municipal, Dra. Beatriz Altamirano, dijo: “la resolución del Poder Judicial establece que las elecciones no se pueden realizar en forma simultánea, pero en ningún momento dijo que no se pueden realizar el día 20 de noviembre. Para nosotros, esa fecha continúa por cuanto el Tribunal Electoral de la Provincia se ha expedido en dos oportunidades, mediante dos resoluciones que se encuentran firmes, que dicen que las elecciones municipales se realizan el 20 de noviembre”.

“Esta resolución del Dr. Cardozo, en la parte de los considerandos habla del balotaje, nosotros compartimos todo lo que doctrinariamente habla respecto al balotaje y hasta el Artículo en el que se funda su resolución, que después resulta un tanto ambigua y contradictoria, que es el Artículo 151, que dice que en la segunda vuelta participarán ‘solamente’ las dos fórmulas más votadas, si el 23 de octubre no se logran los números que la Constitución establecen para que quede consagrada en el primera vuelta el presidente o presidenta, en el balotaje van a ir las dos fórmulas más votadas”.

“Esa palabra ‘solamente’, es lo que le dan una interpretación distinta, nosotros entendemos, en eso hemos fundamentado, porque el juez considera que al decir “solamente” nos excluye o excluye a otro tipo de elecciones en otras jurisdicción, llámese provinciales o llámese municipales, pero no es así”, concluyó.

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