Jujuy al día® – Se informa a los vecinos de Sargento Cabral, Balcón, Loteo Perovic –Fin de Semana- y Loteo Finca Perovic –residencial-, de la jurisdicción de Alto Comedero, propietarios de terrenos baldíos, que deberán cumplimentar con lo estipulado en Ordenanzas Municipales1342/92 y 3931/04 que contempla el mantenimiento de los mismo, caso contrario se labrarán las actas de contravención y de persistir las faltas, se procederá a realizar acciones legales, a cargo del personal de Higiene Urbana, dependiente de la Dirección general de Alto Comedero.
De esta manera lo dieron a conocer directivos de la Dirección General de Alto Comedero, Ing. Carlos Stanic y la Sra. Estela Flores, destacaron que con estas acciones se trata de colaborar en pos del bienestar de los vecinos, y en resguardo de su salud, remarcando que “todos juntos tomando conciencia y erradicando potenciales focos de desarrollo de agentes transmisores, vamos a evitar posibles de enfermedades infecciosas y más aun teniendo en cuenta la época estival por la que estamos atravesando”.
En ese contexto, los funcionarios de la Unidad de Organización, solicitan a propietarios de terrenos baldíos adherirse a la cumplimiento de los dispositivos legales respecto a las Ordenanzas 1342/92, es sus Art. 1º, 13º y 14º, donde hace referencia a la obligación de los mismos a mantener los terrenos mencionados cercados y desmalezados; sin dejar de mencionar la responsabilidad de los vecinos de no arrojar basura, enseres y demás en los mismos, en la vía pública y en casas abandonadas.
Y respecto a la Ord. Nº 3931/04 en sus Art. 2º, 3º y 4º, donde refiere al mantenimiento correcta de los terrenos baldíos, destacando aquellos ubicados frente a viviendas particulares, dependencias oficiales, escuelas, instituciones públicas, que presenten posibles focos de desarrollo de agentes transmisores, focos infecciosos, en tal sentido los propietarios deberán mantenerlos desmalezados, desratizados, desinsectados y desinfectados.
En caso de que los propietarios no cumplan con lo requerido –continúa- serán intimados a realizar las tareas enunciadas en un término no mayor a 72 horas a partir de su notificación, caso contrario se le aplicará una multa monetaria correspondiente al caso.
En materia de que persista la mora en cumplir lo estipulado en el dispositivo legal, el Estado Municipal a través de la Dirección de Higiene Urbana realizará todos los servicios soliviados: desmalezamiento, desratización, desinsectación y desinfección y procederá por las vías legales correspondientes al cobro de las tareas realizadas. –finalizaron.