Brindan precisiones sobre el Nuevo Código Procesal Penal que se aplicará en la provincia de Jujuy

Jujuy al día® – Lucas Grenni, uno de los autores del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, en una entrevista con nuestro medio, comentó sobre la creación de este nuevo Código y la necesidad por la cual se lo hizo, manifestando que “es muy similar el norteamericano; lo hicimos porque Jujuy estaba con un Código Penal en vigencia que estaba completamente perimido, desactualizado y con un montón de ribetes inconstitucionales”.

Durante más de 5 años, una comisión formada por los doctores Lucas Grenni, Ricardo Grisetti, Alberto Matuk y Luis Kamada, se dedicaron a la creación de un nuevo Código Procesal Penal para la provincia, debido a la desactualización del Código vigente.

Al respecto Grenni comentó en declaraciones a Jujuy al día® algunos detalles de este nuevo Código Penal Provincial, señalando que “el principal hincapié es en hacer mucho más eficaz el procedimiento penal, pero a su vez más respetuoso de los derechos de los ciudadanos. Se le da muchísima más participación a la víctima; se incorpora estatutos completamente novedosos como la mediación penal, el régimen mediante el cual las personas son detenidas o no y, esto quizás es lo más importante, las facultades que tiene el Juez y el Fiscal, que hoy por hoy estaba completamente mal distribuidas, porque el Juez operaba como un Fiscal, cuando en realidad debe permanecer como un tercero imparcial frente a dos partes, que son el acusado de cometer un delito y el fiscal que es el que lo acusa”. En referencia a la inclusión de la mediación penal, Grenni manifestó que “la mediación penal está prevista para algunos delitos, no todos, sino delitos leves, de poca gravedad. Ante esa situación, el Poder Judicial va a poner a disposición de las partes mediadores profesionales que tiene que ser imparciales, que tienen acercar a las partes para que vean si solas pueden resolver el problema, y con el auxilio del mediador pero sin que él los guíe diciendo que ‘esto es más justo, menos justo’. Por ejemplo una persona que le han robado el estéreo, si la víctima y el acusado quieren, se sientan a mediar, y la victima puede decir: ‘para mi es suficiente que me pagues el vidrio, me devuelvas el estéreo y me levantes una pared en el fondo o te comprometas a hacer un trabajo comunitario a favor del hospital de niños’ y la victima manifiesta que no necesita que esa persona sea castigada penalmente y metida a prisión. A su vez, el acusado puede decir: ‘yo prefiero hacer todo lo que la víctima me está pidiendo, que no es tanto, y evitar ir a prisión’, entonces de esa manera, y muchas veces será solo un pedido de disculpas que a la víctima le satisfaga, Como en un caso de lesiones que una persona que lastimo a otra diga ‘para mi es suficiente que me pidas disculpa’. Muchísimas veces los casos por lesiones no llegan a nada y terminan en la prescripción por el paso del tiempo no obtiene ni el perdón ni la condena, no obtienen absolutamente nada. Esto es absolutamente voluntario, las personas que realmente deseen van a mediar, todas las demás no. En cuanto la mediación deja de ser voluntaria, se acaba, y es un método que se está utilizando, hace rato, en provincias como Chaco, Chubut, Buenos Aires y países de todo el mundo”.

También describió  las atribuciones que tendrán los Jueces y los Fiscales con este nuevo Código Penal, expresando que “hoy el Juez investiga, y eso no puede ser, porque una vez que investiga se involucra y una vez que se involucra pierde su imparcialidad, que es necesaria para poder decidir luego, en forma objetiva. Este Código nuevo lo que plantea es que el Fiscal deberá ser el que realice la investigación, la acusación, obtenga las pruebas, califique el delito, pida allanamientos, secuestros, privaciones de la libertad, procesamientos o elevación de la causa a juicio, pero el que va a decidir va a ser el Juez, pero ahora no va a ser un Juez que investiga, va a ser un Juez imparcial, que no participa de la creación del caso penal, no investiga ni genera las pruebas, es solamente un tercero decisor frente a dos partes que están en condiciones de mediana igualdad, un Fiscal y una Defensa, porque su función es acusar es representar el interés público de que no existan más delitos”.

También está incluido pasajes respecto al trato de los presuntos delincuentes. Sobre esto el Coautor del Código señaló que “cuando la Policía o el Poder Judicial tenga la noticia de un hecho ilícito, se produzca toda la investigación, se realice la acusación y luego de eso se traiga a la persona acusada de cometer el delito y se sienten con el Fiscal para ver si la persona admite los cargos de los cuales  se le están imputando y si está de acuerdo o no en ir a un juicio abreviado, es decir negociar que pena y que encuadre jurídico se le da a la conducta que ha realizado”, y agregó que “es muy parecido al sistema norteamericano, si la persona admite su culpabilidad y hay pruebas que indican que sí, que efectivamente ha realizado ese delito, entonces es innecesario ir a un juicio con todo el desgaste jurisdiccional de recursos que implica para el estado. Si la persona ya reconoce su culpabilidad y hay pruebas que dicen que es culpable,  si estamos de acuerdo que esa persona cometió ese delito que esa calificación que se le ha dado al delito es la que corresponde, entonces se evitaría el juicio, se abrevia y se produce una condena muchísimo antes, pero si la persona niega haberlo hecho, entonces si va a ser necesario que se lleve a juicio donde se produzca toda la prueba que se ha ofrecido en su contra”.

En cuanto a los resultados que tiene este tipo de modelo de Código en otras provincias argentinas y en países del mundo entero, Grenni indicó que “los resultados son muy buenos. Si existe un conflicto, en vez de solucionarlos la Justicia Civil o la Laboral, lo soluciona la Justicia Penal, y lo que la caracteriza es la privación de la libertad, que es uno de los sufrimientos mayores que puede tener una persona. De esta manera obtiene un  resultado que no es la privación de la libertad, es el acercamiento entre las personas, genera conciencia del daño que se ha hecho, genera reparación del daño que se ha sufrido, genera mayor comprensión y contención social, es decir que genera la conciencia del otro, la toma de conciencia de lo que realizo que tiene consecuencias”.

“También genera la toma de conciencia de las personas que realizan esas, que son personas de carne y huesos pero no delincuentes en el sentido de concepto abstracto, y que son personas que realmente pueden recibir otra oportunidad, una posibilidad de reparar lo han hecho sin perder la libertad, ese conflicto penal puede ser resuelto. En cambio de la manera que estamos hoy, la persona que cometió el delito va presa, no repara nada, la víctima no obtiene ninguna relación o en el peor de los casos queda impune por el paso del tiempo y la víctima no recibió ningún tipo de reparación. En definitiva el conflicto penal solamente se agrava, porque se genera más odio entre la víctima y el victimario, y obviamente que el victimario considera que  puede hacer lo que quiera total siempre queda imputo. Esto una herramienta más para descongestionar al Poder Judicial, pero también para generar lazos en la sociedad generar menores índices delictivos”.

En referencia a la aplicación de este nuevo sistema en la provincia, como también a los problemas que se están presentado para ello, Grenni manifestó que “la verdad no lo sé, porque originariamente era para el 1 de agosto, ahora aparentemente seria para el 1 de septiembre, pero el problema es que todavía no se han realizado las designaciones de las personas ni se ha realizado una capacitación acorde al desafío que implica esta nueva implementación”, y agregó que “la verdad es que implica un cambio de paradigma, un cambio total, ahora va a ser completamente distinta la aplicación de la Justicia Penal, completamente diferente, por ello se necesita gente con una mentalidad nueva, gente  muy bien formada en Derecho Penal, porque si no el camino va a ser muy difícil y va  a ser más difícil aún que tengamos éxito. Ni es adaptarse a lo nuevo,  en realidad no es que hay que adaptar nada, hay que dejar de hacer las cosas como se hacían antes y hay que hacerlas ahora del modo que corresponde para que tenga coherencia con todo el  sistema procesal”, sostuvo.

Finalmente opinó “en lo personal, quisiera que se aplique lo antes posibles porque sé que es un sistema de enjuiciamiento mucho más justo, mejor y más eficiente, pero la verdad es que si no están las condiciones dadas, lo mejor sería no aplicarlo porque en definitiva va a tener un inicio muy poco augurioso”, concluyó.

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