El ombudsman de Jujuy intercede por el cierre del Instituto San José

Jujuy al día® – El Defensor del Pueblo solicitó al presidente del ISJ y al director de la Clínica San José que se acuerde con los familiares de los pacientes geriátricos internados para el traslado o reubicación

El Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy, Víctor Galarza, emitió una resolución a través de la cual solicitó al presidente del Instituto de Seguros de Jujuy evite prontos traslados y reubicaciones temporarias de los pacientes geriátricos que se encuentran internadas en el Instituto Modelo San José S.A. de servicios geriátricos, a efectos de prevenir se agudice el estado de salud de los pacientes y pidió que promueva todas las acciones positivas tendientes a garantizar la calidad y eficiencia del servicio que requieren este tipo de pacientes. También recomendó al director de dicho Instituto que ante la inexistencia de convenio prestacional con el instituto de Seguros de Jujuy y ante la falta de habilitación correspondiente, deberá prorrogar la fecha de cierre de la Institución hasta alcanzar un acuerdo con los familiares.

El accionar del Defensor del Pueblo fue en respuesta a la solicitud de los familiares de los pacientes geriátricos internados en el Instituto Modelo que requirieron mayores precisiones en cuanto al nuevo destino, ya que había un alto grado de incertidumbre, y garantías del nuevo servicio y el traslado, teniendo en cuenta el delicado estado de salud de los pacientes. Cabe recordar que la notificación se hizo el mes pasado y el cierre definitivo estaría previsto para el 15 de Julio, siendo esta misma fecha la informada para el desalojo del inmueble.

En tal sentido solicitó al Presidente del Instituto Modelo San José prorrogue la fecha de cierre hasta tener una solución que garantice en todo momento la calidad y eficiencia del servicio hasta tanto se efectivice la reubicación de los pacientes.

También, dentro del articulado de la Resolución emitida, el Defensor del Pueblo recomendó al Presidente del Instituto de Seguros de Jujuy que debe dar efectivo cumplimiento a las normativas establecidas a fin de brindar seguridad jurídica a sus afiliados internados en instituciones asistenciales de la provincia que presten servicios de geriatría y las que deberán contar con la correspondiente habilitación expedida por autoridad competente y deberá suscribir los convenios prestacionales correspondientes que regulen la modalidad de los servicios.

Por otra parte, también recomendó  a la Secretaría de Planificación en Políticas y regulación Sanitarias del Ministerio de Salud de Jujuy adopte todas las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas vigentes a fin de asegurar el debido control, vigilancia y monitoreos de los Institutos Asistenciales para la salud.

La pronta respuesta e investigación del Defensor del Pueblo respondió a la preocupación e incertidumbre de los familiares de los pacientes geriátricos que acudieron al Ombudsman provincial para que interceda ante las autoridades competentes, a fin de que adopten todos los medios que se consideren pertinentes y necesarios con el objeto de garantizar la salud integral de los adultos mayores considerando las historias clínicas de los pacientes geriátricos, los cuales necesitan una infraestructura adecuada y/o atención de similar calidad.

Cabe destacar que gran parte de las personas internadas en el Instituto son pacientes geriátricos, razón por la cual deben promoverse las medidas que garanticen la atención, recuperación y tratamiento que requieren este tipo de personas.

La investigación del Ombudsman provincial rescata una distinción entre el adulto mayor que puede ser un paciente mayor y un paciente geriátrico. El primero es aquella persona de edad avanzada con independencia, es decir aquel que no padece patología ni presenta ningún grado de problemática funcional, mental o social. En tanto el segundo es un sujeto normalmente de edad avanzada, especialmente frágil ante cualquier tipo de agresión, con patologías crónicas, múltiples y normalmente productoras de limitaciones funcionales físicas o psíquicas y muchas veces con problemas sociales sobreañadidos.

También surge de la investigación del Defensor del Pueblo sobre el tema que es política de Estado atender la demanda de servicios de salud de las personas adultas mayores y en especial de los más vulnerables. Por ello es que siendo el Estado el principal ejecutor de las Políticas de Salud Pública, para la atención integral de salud de las personas adultas mayores se deben contemplar los siguientes principios: Universalidad en la atención de salud, Integralidad de la persona y de la atención, Calidad de atención, Equidad y Solidaridad.

A manera de conclusión, el Defensor Víctor Galarza, reiteró la advertencia y  recomendación a los órganos correspondientes que eviten trasladar las consecuencias del problema a los pacientes geriátricos y familiares, ofreciéndole soluciones claras y concretas.  Solicitó que se celebren los convenios prestacionales correspondientes, para evitar la situación de inseguridad jurídica en los pacientes geriátricos y la ausencia de habilitación del mismo implicarían responsabilidad civil por acción y por omisión según el Código Civil (Art. 1109, 1112 y ccs.).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Horacio Macedo: “Bolivia en Jujuy es local de eso no hay duda”

Mié Jul 6 , 2011
Jujuy al día® – El embajador de Argentina en La Paz, Horacio Macedo, aseguró que Bolivia será local el jueves en el estadio 23 de Agosto de la ciudad norteña de Jujuy cuando se mida ante su similar de Costa Rica por la segunda fecha del Grupo A de la […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes