La Justicia de Jujuy dispuso que un hombre pague las cuotas alimentarias adeudadas a su hija mayor de edad

Jujuy al día® – La Justicia de Jujuy reconoció el derecho de una joven mayor de edad a ejecutar las cuotas alimentarias adeudadas por su padre. La Corte provincial decidió que era aplicable al caso el plazo de prescripción decenal que prevé el Código Civil pues el tribunal debía adoptar la interpretación más favorable a la preservación del derecho.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, integrado por los magistrados Sergio González, Clara de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Jenefes, reconoció el derecho de una joven a ejecutar los alimentos adeudados por su progenitor y consideró aplicable al caso un plazo de prescripción de diez años. En consecuencia, revocó la sentencia inferior que había dispuesto que el término de la prescripción fuera de 5 años.

En el caso, una joven –una vez adquirida la mayoría de edad- demandó a su padre con el objeto de ejecutar el convenio de cuota alimentaria celebrado con su madre. El progenitor demandado interpuso la defensa de prescripción. La actora sostuvo que no era aplicable la prescripción al crédito de alimentos pues ella, durante esos años, era menor de edad.

En primera y segunda instancia la excepción planteada por el hombre fue admitida y se declaró la prescripción de las cuotas alimentarias que se habían devengado antes de los cinco años previos a la promoción de la ejecución.

La joven actora impugnó la decisión del Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial. Al hacerlo, reiteró los fundamentos de la demanda y también cuestionó la imposición de las costas según el orden causado.

 

La Defensora de Pobres y Ausentes, en representación del progenitor accionado, respondió al recurso interpuesto señalando que los agravios vertidos por la demandante sólo habían implicado una disconformidad con lo decidido. Destacó además, que la madre de la muchacha podría haber reclamado los alimentos en representación de la hija. La Fiscal General también se pronunció en sentido contrario a la postura de la joven recurrente.

En primer término, el Superior Tribunal de Jujuy indicó que “sobre si es o no aplicable al caso la dispensa a la prescripción que establece el artículo 3980 del Código Civil en tanto ésta transcurrió mientras la ejecutante fue menor de edad, encuentro respuesta negativa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 3966 del mismo Código, de que ésta corre contra los incapaces que tuvieran representantes legales”.

Luego, el Alto Tribunal puntualizó que la joven actora encuadraba en el caso previsto legalmente porque su madre “por la patria potestad (artículo 264 del Código Civil conforme la reforma de la Ley 23.264) tuvo su representación y, de hecho, la ejerció al demandar por alimentos y suscribir el acuerdo, que bien pudo ejecutar en tiempo propio y no lo hizo”.

“Las razones que esgrime la recurrente”, relativas a las limitaciones de su progenitora, “no pueden modificar lo dicho, porque no fueron probados hechos impeditivos para el ejercicio de los derechos de su hija y porque la ignorancia del derecho no es excusable”, agregó el Máximo Tribunal provincial.

Por estos motivos, la Corte jujeña descartó el argumento de la joven vinculado a su minoría de edad y a la consecuente imprescriptibilidad de la cuota alimentaria.

Sin embargo, el Superior Tribunal local manifestó que no coincidía con el fallo recurrido respecto de que el plazo de prescripción fuera quinquenal. “La cuestión relativa al plazo de prescripción en casos como el de autos mantiene encontradas opiniones en la doctrina y la jurisprudencia”, puntualizó.

“El plazo quinquenal de prescripción del artículo 4027 inciso 1° del Código Civil, no es de aplicación cuando existe sentencia homologatoria firme pues, por vía de principio, a la ejecución de una sentencia y al derecho a reclamar lo que ella manda cumplir, se aplica el plazo decenal de la actio judicati o iudicata”, afirmó el Alto Tribunal provincial.

Acto seguido, el Tribunal Superior remarcó que “si bien la cuestión no fue puntual motivo de agravio, cabe modificar la sentencia recurrida” y aplicar “el principio iura novit curia, en virtud del cual los jueces están obligados a aplicar el derecho pertinente, independientemente de las alegaciones de las partes”.

Esto es así “toda vez que el derecho del vencedor en un juicio para obtener la ejecución de la sentencia, está sujeto a un nuevo plazo de prescripción, que no es otro que el que establece el artículo 4023 del Código Civil; y la manera de interrumpir el curso de la prescripción “actio judicati” es ejercer actos que tiendan a hacer efectiva tal ejecutoria, o sea continuar adelante con el trámite de la ejecución de sentencia”, explicó la Corte provincial.

Además, el Máximo Tribunal de Jujuy manifestó que entre dos o más interpretaciones posibles “ha de estarse por la interpretación que preserve el derecho y no por la que lo aniquile, y que debe aplicarse con mayor rigor tratándose de derechos reconocidos a favor de menores de edad”.

Finalmente, respecto de la imposición de las costas según el orden causado el Alto Tribunal  afirmó que “el reclamo de la ejecutante fue formulado con algún derecho pues efectivamente las cuotas estaban insatisfechas, y de buena fe, en la convicción de que el padre no se escudaría en ese instituto (prescripción), tratándose nada menos que de deudas por alimentos a favor de su hija”. Por ello decidió imponer las costas de todas las instancias al padre deudor.

Estas razones dieron lugar a que el Superior Tribunal de la provincia de Jujuy decidiera revocar la sentencia impugnada y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que sólo se declaren prescriptos los créditos anteriores a los diez años previos a la demanda. Las costas fueron impuestas en todas las instancias a cargo del progenitor demandado.

 

Para leer el fallo completo: http://www.diariojudicial.com/documentos/2011_Junio/Prescripcixn._Alimentos._Jujuy.-.doc

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