50 millones de pesos para el Bicentenario del Éxodo Jujeño

Jujuy al día® – La Cámara de Diputados aprobó la creación de una Comisión Bicameral para la celebración de los 200 años del éxodo jujeño. Será girado al Senado.

Por iniciativa de los diputados radicales de Jujuy, Miguel Angel Giubergia y Mario Fiad y la kirchnerista María Eugenia Bernal, la Cámara baja dio media sanción por unanimidad la creación de una Comisión Bicameral para la celebración de los 200 años del éxodo jujeño.

Sin un debate extenso pero con polémica por el monto asignado a la Bicameral, la iniciativa tuvo el aval de la Cámara baja y fue girado al Senado.

BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO 1812-2012

Artículo 1º – Créase en el ámbito del Honorable

Congreso de la Nación la Comisión Bicameral del

Bicentenario del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012.

Art. 2º – La Comisión Bicameral del Bicentenario del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 tendrá como objeto:

– Respaldar todas las iniciativas públicas y privadas, que se produzcan en la República Argentina o en el exterior, que tengan como finalidad la conmemoración del Éxodo Jujeño de 1812, en su contenido nacional, americano y continental.

– Coordinar todas las expresiones internacionales, nacionales y provinciales que se organicen con motivo del Bicentenario del Éxodo Jujeño.

–Propiciar la realización de eventos permanentes y/o temporarios destinados al conocimiento y enriquecimiento del patrimonio histórico nacional.

Art. 3º – La Comisión Bicameral del Bicentenario del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 estará integrada por:

Cinco diputados nacionales.

Cinco senadores nacionales.

Un representante del Poder Ejecutivo nacional con rango de ministro;

Un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El gobernador de la provincia de Jujuy.

El intendente de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Cuatro legisladores provinciales de la Legislatura de la Provincia de Jujuy.

Cinco rectores de universidades nacionales.

Dos representantes de la Academia Nacional de Historia.

Un representante por cada una de las asociaciones belgranianas e instituciones que tengan a la figura de don Manuel Belgrano como figura insigne y estén constituidas al mes de diciembre de 2009.

Art. 4º – La Comisión Bicameral del Bicentenario del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 se organizará conforme la siguiente estructura:

Un presidente.

Un vicepresidente primero.

Un vicepresidente segundo.

Un secretario general.

Un secretario coordinador.

Vocales.

Art. 5º – La presidencia, vicepresidencias, secretaría general, secretaría de coordinación y las vocalías de la comisión serán ejercidas por los representantes que resulten elegidos por votación entre todos los integrantes de la comisión.

Art. 6º – Facúltase a la Comisión Bicameral del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Art. 7º – Las funciones de la Comisión Bicameral del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 y aquellas a efectuarse por quienes la comisión designe, serán ejercidas ad honórem.

Art. 8º – Las actividades que deberá organizar la Comisión Bicameral del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012 deberán incluir como mínimo las siguientes:

– Organizar un congreso nacional de historia sobre el Éxodo Jujeño, las declaraciones, ponencias y conclusiones de este evento deberán editarse y publicarse para su distribución a través del Ministerio de la Nación y los ministerios de Educación provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los establecimientos educativos;

– Realizar concursos sobre trabajos históricos en escuelas, universidades, institutos educativos.

– Establecer la beca “Bicentenario del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012” a los mejores trabajos presentados por los alumnos que pertenecen a la estructura del sistema educativo nacional de conformidad con lo prescrito por el artículo 17 y concordantes de la Ley de Educación Nacional 26.606 en sus cuatro niveles y sus ocho modalidades.

– Establecer la beca “Comisión Bicameral del Éxodo Jujeño del Año 1812-2012” a los mejores trabajos presentados por alumnos terciarios y universitarios.

– Organizar concursos de artes plásticas, musicales, literarios y toda otra actividad que consideren oportuna.

– Establecer seminarios y/o talleres sobre los hechos y efectos sociales, culturales, históricos y económicos del éxodo.

– Fomentar la realización de actos conmemorativos en cada provincia.

– Instaurar una exposición internacional de turismo en Jujuy.

– Celebración central en la provincia de Jujuy.

– Toda otra actividad que consideren pertinente.

Art. 9º – Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación serán precedidos por la denominación “Año del bicentenario del Éxodo Jujeño”.

Art. 10. – El Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán para el año 2012, la acuñación de una moneda conmemorativa en alusión al bicentenario del Éxodo Jujeño.

Art. 11. – El Correo Oficial dispondrá la emisión, en el transcurso del año 2012, de estampillas conmemorativas en alusión al bicentenario del Éxodo Jujeño.

Art. 12. – Destínase a la Comisión Nacional del Bicentenario del Éxodo Jujeño la suma total de $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el año 2010 la suma de de $ 10.000.000 (pesos diez millones), para el año 2011 la suma de $ 10.000.000 (pesos diez millones), y para el año 2012 la suma de $ 30.000.000 (pesos treinta millones). Los fondos previstos en el presente artículo se imputarán a la partida de Rentas Generales del presupuesto nacional, hasta tanto éste sea incluido en las partidas correspondientes a Jefatura de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto nacional del próximo período. Autorízase al señor jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reasignaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 13. – Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 14. – La Comisión del Bicentenario del Éxodo Jujeño y las organizaciones y/o personas que la acompañen, finalizarán su cometido el día 31 de diciembre del año 2012.

Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

http://www.ncn.com.ar/notas/11292-50-millones-de-pesos-para-el-bicentenario-del-exodo-jujenio.html

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