La UCR propone la creación de un seguro escolar obligatorio

Jujuy al día® – Por iniciativa de la diputada Susana Pantoja el bloque del radicalismo presentó un proyecto de ley a fin de que la Provincia implemente un “Seguro Escolar Obligatorio” para todos los alumnos que concurren a las instituciones educativas de gestión estatal. La iniciativa tiene como finalidad la protección de los educandos contra daños sufridos como consecuencia de un accidente, siempre y cuando se encuentren bajo responsabilidad de la institución Escolar.

La iniciativa del radicalismo contempla a los alumnos de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, durante el lapso que abarca el Periodo Escolar, determinado por el Anuario Escolar que elabora el Ministerio de Educación. Asimismo establece el proyecto que la Provincia extenderá el beneficio del Seguro Escolar Obligatorio a los alumnos de nivel superior, siempre y cuando conserven su condición de “alumnos regular” de la carrera que cursen.

El proyecto establece que el órgano de aplicación de la ley será el Ministerio de Educación, quien deberá garantizar mediante el seguro que contrate, la cobertura del 100% de los gastos derivados de los daños sufridos como consecuencia de un accidente, siempre que la contingencia se produzca en las siguientes circunstancias: trayecto ida y vuelta del alumno al establecimiento escolar, sea a pie o por otro medio de locomoción; durante la permanencia en la escuela dentro de los horarios en los que se desarrollen actividades áulicas, educación física, recreos y en toda actividad escolar autorizada por la dirección, como ser: paseos, excursiones, desfiles escolares, visitas guiadas, exposiciones, en estos casos, la cobertura también rige en días sábados, domingos y/o feriados.

Respecto a los riesgos cubiertos, la iniciativa establece: asistencia médica y farmacéutica total, incapacidad parcial o permanente, incapacidad total o permanente, indemnización por fallecimiento.

En relación a las instituciones de gestión privada, el proyecto del radicalismo establece que el Ministerio de Educación ejercerá el control respecto a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil establecido en el artículo 2º de la ley Nº 24830.

La diputada Pantoja, vicepresidenta de la Comisión de Educación destacó que la provincia incumple la ley nacional 24830 respecto a la responsabilidad civil que tienen: el Estado, en caso de instituciones estatales y los propietarios en caso de instituciones educativas de gestión privada, frente a accidentes que pudieren sufrir o causar los estudiantes bajo su dependencia.

Agregó Pantoja que las autoridades escolares y el personal ante algún accidente suelen llamar a un servicio de emergencia o decidir el traslado inmediato del o los accidentados al Hospital mas cercano, debiendo ser las familias las que afrontan los gastos para la atención y tratamiento necesario para su recuperación, “el fin de este proyecto es que todos los gastos derivados de una situación fortuita como un accidente estén cubiertos” destacó.

El proyecto:

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° …

LEY DE SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO PARA LA PROVINCIA DE JUJUY

Artículo 1º.- Objeto.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, implementará un “Seguro Escolar Obligatorio” para todos los educandos que concurren a las instituciones educativas de gestión estatal, en las condiciones que determine la presente Ley y su reglamentación y en cumplimiento de la responsabilidad civil que fija el artículo 2º de la Ley Nº 24.830 modificatoria del artículo 1117 del Código Civil.

Artículo 2º.- Finalidad.

El Seguro Escolar Obligatorio que por esta Ley se implementa, tiene por finalidad la protección de los educandos contra los daños sufridos como consecuencia de un accidente, siempre y cuando éstos se hallaren bajo la responsabilidad de la Institución Escolar.

Artículo 3º.- Órgano de aplicación.

El Órgano de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Provincia.

Artículo 4º.- Alcance.

El Seguro Escolar Obligatorio ampara a los educandos de todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial, durante el lapso que abarca el Período Escolar, conforme lo determine el Anuario Escolar elaborado por el Ministerio de Educación siempre que se hayan cumplimentado las exigencias que fije la reglamentación de la presente Norma.

La Provincia de Jujuy – por sí – extenderá el beneficio del Seguro Escolar Obligatorio a los educandos del Nivel de Educación Superior, siempre y cuando éstos conserven su condición de “alumno regular” de la Carrera que cursen.

Artículo 5º.- Fiscalización

El Ministerio de Educación de la Provincia ejercerá el control de las instituciones educativas de gestión privada respecto de la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil que establece el artículo 2º de la Ley Nº 24.830.

Artículo 6º.- Condiciones de cobertura.

El Seguro Escolar Obligatorio que contratare el Ministerio de Educación de la Provincia, cubrirá el 100% (cien por cien) de los gastos derivados de los daños sufridos por los educandos como consecuencia de un accidente, en la forma que establezca la reglamentación y siempre que la contingencia se produzca en las siguientes circunstancias:

a)      En el trayecto de ida y vuelta del educando al establecimiento escolar, sea a pie o por cualquier otro medio de locomoción que empleare. Esto es válido también en caso que la institución educativa desarrolle las clases de educación física en espacios fuera del propio edificio o en otras instalaciones destinadas a tal efecto.

b)      Durante la permanencia del educando en el establecimiento escolar, dentro de los horarios establecidos en los que se desarrollen las actividades propias de la institución: actividades áulicas, ejercicios físicos, deportes, recreos, entre otras.

c)      En toda actividad fuera del propio establecimiento escolar, autorizada por la dirección o equipo directivo de la institución: paseos, excursiones, desfiles escolares, visitas guiadas, exposiciones, torneos deportivos, cualquiera sea la circunstancia y el medio de transporte utilizado, siempre que los educandos cuenten con el acompañamiento y supervisión de algún representante designado por la autoridad educativa correspondiente. En estos casos, la cobertura también rige en días sábados domingos y/o feriados.

Quedan excluidos de la cobertura del Seguro Escolar, los accidentes ocurridos durante las giras de egresados.

Artículo 7º.-  Riesgos cubiertos.

El Seguro Escolar Obligatorio, ampara a los educandos beneficiarios del mismo, contra los siguientes riesgos:

a.      Asistencia médica y farmacéutica total

b.      Incapacidad parcial y/o permanente

c.      Incapacidad total y/o permanente

d.      Indemnización por fallecimiento

Artículo 8º.- Ámbito de cobertura.

El pago de los beneficios comprendidos en el Seguro Escolar Obligatorio, sólo se hará efectivo cuando el hecho que los origine tenga lugar dentro del territorio de la República Argentina.

Artículo 9º.-.Convenios.

El Ministerio de Educación de la Provincia podrá celebrar convenios con instituciones oficiales o privadas con competencia en las prestaciones cubiertas  por el Seguro Escolar Obligatorio, ubicadas en cualquier punto del país, para la atención de los educandos beneficiarios, en la forma que lo determine la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 10º.- Contratación.

El Ministerio de Educación de la Provincia realizará la contratación del Seguro Escolar Obligatorio previo llamado a licitación pública, o mediante otro procedimiento de selección que garantice la mejor oferta de cobertura.

Artículo 11º.- Suspensión del beneficio.

En caso de que un educando destinatario de algún beneficio contemplado en la cobertura del Seguro Escolar Obligatorio se ausentare del país, dicho beneficio quedará suspendido hasta su regreso.

Artículo 12º.- Inembargabilidad.

El monto percibido en concepto de indemnizaciones que determine esta ley tiene carácter de inembargable y no puede ser comprometido, transferido o cedido parcial o totalmente a favor de terceros por ningún motivo o causa y en ninguna forma.

Artículo 13º.- Prescripción del beneficio.

Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas del accidente escolar, prescriben al cumplirse el año de haberse producido el mismo.

Artículo 14º.- Financiamiento.

Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, serán atendidos con el presupuesto correspondiente al Ministerio de Educación de la Provincia.

Artículo 15º.-  Vigencia.

El Seguro Escolar Obligatorio entrará en vigencia a los ciento ochenta días (180) de promulgada la presente Ley.

Artículo 16º.-  Difusión.

El Poder Ejecutivo Provincial, arbitrará los medios necesarios y suficientes para dar amplia difusión de lo establecido en la presente Ley a todos los establecimientos educativos de la provincia de Jujuy, así como de los requisitos y pasos que se deberán cumplimentar y respetar para hacer efectivos los beneficios que cubre el Seguro Escolar Obligatorio. Dicha información deberá estar en conocimiento de las autoridades escolares, del resto del personal de la institución, de los padres, tutores y  educandos.

Artículo 17º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc..-

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