En Jujuy, a pesar de que los plazos están vencidos, los bancos aún no cumplimentan la Ley contra salideras

Jujuy al día® – A casi 120 días desde que se promulgó la Ley 26.637, de seguridad bancaria (Contra las salideras), en Jujuy se puede observar que en la mayoría de los bancos aún no cuentan ninguna de las medidas que la norma obliga a fin de proteger a los clientes de las entidades.

En un breve recorrido por la zona de bancos encontramos que, por ejemplo, Credicoop ya instrumentó el uso de mamparas que protegen visualmente a quienes estén en las líneas de cajas, pero no se observó la misma medida en la de cajeros automático.

El MACRO Jujuy y el MACRO Salta, además de la gente de seguridad que está atento a que nadie hable por celular, cosa que siempre fue así, aún antes de la ley, hoy no se observa que haya implementado ninguna medida de las que determina la normativa.

Otros bancos, sucursales con sede en Jujuy,  aún los oficiales como Hipotecario y Nación, tampoco han realizado obras físicas y mucho menos, electrónicas, como el inhibidor de celulares, cosa esta que ayudaría y mucho.

El costo de las obras de unas mamparas en la línea de caja no puede ser un obstáculo para un banco, entonces ¿Qué es lo que demora el cumplimiento de una Ley que ayudaría a preservar, a lo mejor, hasta una vida?

La Ley 26.637 «ENTIDADES FINANCIERAS – Establécense las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades. Autoridad de Aplicación».

En su art. 2 se establece las medidas «mínimas» que deberán adoptar los bancos:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

El BCRA podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. (Art. 3)

En el art. 4 se establece que la autoridad de aplicación de la ley será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá un plazo de SESENTA (60) días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la ley.

La ley fue sancionada el: 29/07/2010

Promulgada de Hecho: 28/10/2010

Y publicada en Boletín Oficial el: 29/10/2010

En Jujuy, a pesar de que los plazos están vencidos, los bancos aún no cumplimentan la Ley contra salideras

Jujuy al día® – A casi 120 días desde que se promulgó la Ley 26.637, de seguridad bancaria (Contra las salideras), en Jujuy se puede observar que en la mayoría de los bancos aún no cuentan ninguna de las medidas que la norma obliga a fin de proteger a los clientes de las entidades.

En un breve recorrido por la zona de bancos encontramos que, por ejemplo, Credicoop ya instrumentó el uso de mamparas que protegen visualmente a quienes estén en las líneas de cajas, pero no se observó la misma medida en la de cajeros automático.

El MACRO Jujuy y el MACRO Salta, además de la gente de seguridad que está atento a que nadie hable por celular, cosa que siempre fue así, aún antes de la ley, hoy no se observa que haya implementado ninguna medida de las que determina la normativa.

Otros bancos, sucursales con sede en Jujuy, tampoco han realizado obras físicas y, mucho menos, electrónicas, como el inhibidor de celulares, cosa esta ayudaría y mucho.

El costo de las obras de unas mamparas en la línea de caja no puede ser un obstáculo para un banco, entonces ¿Qué es lo que demora el cumplimiento de una Ley que ayudaría a preservar, a lo mejor, hasta una vida?

La Ley 26.637 «ENTIDADES FINANCIERAS – Establécense las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades. Autoridad de Aplicación».

En su art. 2 se establece las medidas «mínimas» que deberán adoptar los bancos:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

El BCRA podrá exig

En Jujuy, a pesar de que los plazos están vencidos, los bancos aún no cumplimentan la Ley contra salideras

Jujuy al día® – A casi 120 días desde que se promulgó la Ley 26.637, de seguridad bancaria (Contra las salideras), en Jujuy se puede observar que en la mayoría de los bancos aún no cuentan ninguna de las medidas que la norma obliga a fin de proteger a los clientes de las entidades.

En un breve recorrido por la zona de bancos encontramos que, por ejemplo, Credicoop ya instrumentó el uso de mamparas que protegen visualmente a quienes estén en las líneas de cajas, pero no se observó la misma medida en la de cajeros automático.

El MACRO Jujuy y el MACRO Salta, además de la gente de seguridad que está atento a que nadie hable por celular, cosa que siempre fue así, aún antes de la ley, hoy no se observa que haya implementado ninguna medida de las que determina la normativa.

Otros bancos, sucursales con sede en Jujuy, tampoco han realizado obras físicas y, mucho menos, electrónicas, como el inhibidor de celulares, cosa esta ayudaría y mucho.

El costo de las obras de unas mamparas en la línea de caja no puede ser un obstáculo para un banco, entonces ¿Qué es lo que demora el cumplimiento de una Ley que ayudaría a preservar, a lo mejor, hasta una vida?

La Ley 26.637 «ENTIDADES FINANCIERAS – Establécense las medidas mínimas de seguridad que deben adoptar las entidades. Autoridad de Aplicación».

En su art. 2 se establece las medidas «mínimas» que deberán adoptar los bancos:

a) Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la observación de terceros;

b) Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica;

c) Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran en otros dispositivos de seguridad.

El BCRA podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. (Art. 3)

En el art. 4 se establece que la autoridad de aplicación de la ley será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá un plazo de SESENTA (60) días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la ley.

La ley fue sancionada el: 29/07/2010

Promulgada de Hecho: 28/10/2010

Y publicada en Boletín Oficial el: 29/10/2010

ir dispositivos mínimos de seguridad diferenciados para las sucursales en función del numerario atesorado. (Art. 3)

En el art. 4 se establece que la autoridad de aplicación de la ley será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá un plazo de SESENTA (60) días para emitir las normas reglamentarias que posibiliten el cumplimiento de la ley.

La ley fue sancionada el: 29/07/2010

Promulgada de Hecho: 28/10/2010

Y publicada en Boletín Oficial el: 29/10/2010

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