Jujuy al día® – La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a través de la Dirección de Higiene Urbana, informa a la población en general que, de acuerdo a la Ordenanza 4841/06, el barrido de veredas será permitido únicamente cuando fuese necesario, a fin de mantener la higiene del lugar.
Los residuos deberán ser levantados en bolsas acondicionadas para tal fin y conservarlo en el interior de cada domicilio para recién depositarlo en fecha y horario en que hace el recorrido el personal del servicio de recolección de residuos.
Asimismo, se lleva a conocimiento de toda la comunidad, y en particular de los propietarios que posean terrenos baldíos, que se encuentra vigente la Ordenanza 3931/04, en la cual se establece que se deben mantener los terrenos libres de maleza y en perfecto estado de higiene, como así también desinfectados y desratizados.
Por este motivo, los inspectores de esta Dirección intimarán a los propietarios a realizar las tareas enunciadas anteriormente en un plazo no mayor a setenta y dos horas, a partir de la notificación respectiva, aplicándose, en caso de incumplimiento, la multa correspondiente.